Como profesional del Ministerio de Justicia, me surge la siguiente duda:
En una Entrada y Registro oportunamente autorizada por el Juzgado Instructor de una causa penal, en la que está previsto que además de asegurar e intervenir los efectos que pudieran guardar relación con la investigación realizada, se prevea la detención del inquilino de la vivienda, ¿cuándo se considera que ofrecería mayor seguridad jurídica, desde el punto de vista procesal, proceder a la detención del investigado, antes de comunicar el Auto y la parte dispositiva, después de comunicársela o a la finalización de la Entrada y Registro?.
Desde el punto de vista policial he escuchado versiones de todo tipo, pero ahora me gustaría conocer la vuestra desde el punto de vista jurídico.