buenas tardes.
me encuentro ante la siguiente situacion a los cual recibi distantas orientaciones de abogados de mi ciudad¡¡
1/ contrato de local para negocio el cual no cita la cesion pero si prohibe el subarrendamiento.
2/ en base a esto quiero realizar la cesion de dicho contrato de local con inventario a otra persona.
3/ consulte varios abogados y me dan opiniones contradictorias;
a/ que puedo ceder dicho local al no impedirlo el contrato pues lo que impide es el subarrendamiento.
b/ que no puedo cederlo pues aunque no cite textualmente la cesion ya queda asimilado al impedir la subrrogacion pues juridicamente se considera lo mismo.
¿¿¿¿ a quien diablos hago caso?????
¿¿¿¿ puedo o no traspasar el local????
La cesión es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que resultan de su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el "arrendamiento" que realiza el inquilino de todo o parte del local arrendado.
Aunque para el arrendador no es lo mismo, ya que la cesión comporta la entrada de una tercera persona totalmente ajena, mientras que el subarriendo permanece la misma persona "arrendatario" como vínculo con el arrendador, parece ser que la LAU incluye ambas figuras en el mismo Artículo (32) y parece lógico que si se prohibe una, también se prohiba la otra.
Yo no lo tengo tan claro, habrá que ver si existe jurisprudencia sobre el caso.
Conforme a los mismos mi opinión profesional es que lo único que se pactó es la prohibición de Subarrendar. Hay que tener presente que en los contratos de uso distinto al de vivienda las renuncias a derechos deberán ser claras, expresas y determinantes.
Por lo tanto usted PODRÁ ceder el local de negocio, pero deberá notificar de forma fehaciente al arrendador tal cesión en el plazo de 1 mes a contar desde la celebración de la misma.