Salvo mejor opinión...
Los plazos de caducidad y prescripción se diferencian en el Derecho (no únicamente en el Derecho Laboral) en lo siguiente:
- El plazo de caducidad se suspende, y cuando se reanuda el plazo, éste es por el tiempo que restase antes de la suspensión (por ejemplo: 30 días de plazo de caducidad, se suspende el plazo cuando faltan 14 días, cuando se reanude el plazo, será por estos 14 días que faltan).
- El plazo de prescripción se interrumpe, y cuando cesa la interrupción, el plazo se inicia de nuevo (por ejemplo: Plazo de 4 años de prescripción de una deuda contraída con la Seguridad Social, al año, la TGSS realiza una reclamación de deuda, el plazo de prescripción se interrumpe con dicha reclamación y vuelve a ser de 4 años).
Mírate los arts. 21 LGSS y 43 RD 1415/2004.
Sarita01, entender bien, la diferencia entre la caducidad y la prescripción es uno de los conceptos más complicados en derecho.
Ambas son causa de pérdida del derecho por el transcurso del tiempo sin ejercerlo, ahora bien, hay tres claras diferencias.
1) El curso del plazo, que como bien apuntaba Shughart, en la prescripción el plazo se interrumpe y en la caducidad se suspende
2) En la apreciación por los apreciación por los tribunales, la prescripción sólo puede apreciarse a instancia de parte y la caducidad, puede declararse de oficio
3) En el interés jurídicamente protegible, en la prescripción predomina el interés individual del sujeto pasivo en oponerse a un ejercicio tardío del derecho, en la caducidad está presente el interés general en la rápida certidumbre de determinadas situaciones jurídicas, de ahí que el plazo de caducidad es muncho más breve que el de prescripción, ni puede ser ilimitado como podría llegar a ser el de las prescripciones si sucesivamente vamos interrumpiendo el plazo.
diferencia entre Caducidad y Prescripción. La Caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son : 1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.-No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario, 3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados y 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.
Por otra parte, la Prescripción de la acción, es una Institución jurídica, que implica la extinción del derecho objetivo a utilizar, la vía judicial para exigir un derecho subjetivo de cual se considera el demandante acreedor, y se diferencia de la Caducidad, por que la Prescripción puede ser interrumpida, y cuya interrupción amerita una comprobación de esa circunstancia.
Por otra parte podemos indicar que la caducidad y la prescripción son dos posibles formas de computar los plazos a que están sometidos o sujetos el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones; si el plazo es de caducidad eso significa que discurre sin posibilidad de interrupción alguna hasta que se agota, mientras que si es de prescripción éste podrá ser interrumpido en su computo volviendo en cada interrupción a iniciarse el plazo.