La prescripción aparce ligada a infracciones y sanciones. El procedimiento no prescribe.
Por otro lado, la caducidad sí puede interrumpirse, en determinados supuestos de suspensión del procedimiento (art. 42.5 letras c,d y e) o incluso en otros no previstos (piensa en un procedimiento disciplinario en el que antes de tomar declaración al inculpado éste sufre un accidente y no puede declarar; lógicamente se suspende tanto el plazo para resolver como el de caducidad).
Hola, voy a intenter explicar lo que yo entiendo por caducidad, de una forma llana. Además de lo dicho por Julio yo entiendo que hay una diferencia temporal, cuando un expediente, iniciado de oficio, cae en caducidad por el transcurso del tiempo (generalmente seis meses), lo correcto, por parte de la administración sería declarar la caducidad de este expediente, e iniciar otro nuevo, ya que todavía no ha prescrito, para explicarmen mejor, un expediente puede producir caducidad, pero hasta que no se agota el plazo de prescripción este puede volver a ser iniciado para lograr el fin del acto dentro del periodo temporal marcado por la norma.
Un saludo
Hola
Me gustaria saber com puedo explicar(en un examen) la diferencia entre caducidad y prescripción, y si estoy en lo cierto cuando digo que la caducidad hace referencia a un expediente y la prescripción a un acto de gravamen o de obligación.