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Diferencia entre baja por enfermedad común e incapacidad temporal

2 Comentarios
 
28/04/2023 19:24
Una baja por enfermedad común es una incapacidad laboral transitoria. Es lo mismo.
Con lo de la mutua puede que se refiera a la prestación por riesgo en el embarazo, que no es lo mismo que embarazo de riesgo.
Cuando la mutua considera que el puesto de trabajo es peligroso para la mujer o el bebé que espera es cuando se da la baja por riesgo en el embarazo y cuando se cobra el 100 por 100 del salario. Las vacaciones, igual que en una ILT, se pueden disfrutar después.
En un puesto administrativo es complicado que se vea riesgo para el embarazo.
La diabetes gestacional sería una causa de baja normal, no de riesgo, ya que no depende del puesto de trabajo sino de las características de la persona.
Si alguien cree que me equivoco, que me corrija.
25/04/2023 14:00
SAAAR
yo entiendo que es lo mismo una incapacidad temporal y una baja por enfermedad,en cuanto a las cantidades a cobrar,el 100% no se cobra por tener mutua sino porque lo ponga el convenio del ramo o bien el de la empresa
Diferencia entre baja por enfermedad común e incapacidad temporal
25/04/2023 10:27
Buenos días, tengo dudas sobre las diferencias entre que hay entre que te den una baja por enfermedad común o una incapacidad temporal.
Mi situación actual es embarazada, trabajando como auxiliar administrativa (grupo cotización nº 07) más de 6 años de antigüedad en un centro educativo extra escolar (formación no reglada).

Sí no me equivoco, si me dan una baja por enfermedad común, los primeros tres días de baja no se cobra nada, una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%. Una vez doy a luz, se cobra el 100% de la nómina. Y, en cuanto a las vacaciones, si no estoy equivocada, son acumulables y podría disfrutarlas después de la baja por maternidad.

En cuanto a la incapacidad temporal (sé que me la podrían conceder en el caso de sufrir diabetes gestacional) y si no tengo mal entendido, es igual que la enfermedad común, no de cobra nada los 3 primeros días, desde el 4º hasta el 20º día se cobra un 60% del sueldo y a partir del 21 en adelante se cobra el 75% y, en caso de que la empresa tenga mutua (que la tiene), es posible que cobre el 100% del sueldo, y una vez dé a luz, cobraría el 100%. En esté caso, no sé si las vacaciones son acumulables y podría disfrutarlas después de la baja por maternidad.

Agradecería me indicarán si estoy en lo cierto con las cantidades a percibir y como funcionaría el tema de vacaciones, así como, (en el caso que llegará el momento) que sería más interesante que aceptara o solicitara, si la baja por enfermedad común o la incapacidad temporal.

Muchas gracias por su atención.
Un saludo.