He entregado la señal de reserva para la compra de un apartamento; al gestionar el estudio de la hipoteca, la entidad bancaría me informa
de que se trata de una vivienda dedicada a apartamento turístico y no a una 2ª vivienda particular, como yo en principio pretendía; no entiendo la diferncia. Aun no he
ultima do la compra.
Mi pregunta es ¿que implicaciones fiscales y otras obligaciones me puede acarrear el quedarme con la vivienda ?
En el caso de que la adquiera, implica el que tenga que dedicarla a explotarla como apartamento turistico o simplemente puedo usarlo como 2ª vivienda particular, sin
otras complicaciones.
¿me pueden obligar a formar parte de una sociedad (que aún no existe), para dedicar el apartamento a una explotación turística?
Para empezar, puede consultar el uso al que está dedicado el inmueble en Internet, en la Sede Electrónica del Catastro.
Antes de comprar un inmueble es también muy recomendable, muy útil y muy barato adquirir una nota simple en el registro de la propiedad (estos datos prevalecen sobre lo que refleje el Catastro)
Puede preguntar también en el Ayuntamiento y éste tiene la obligación de facilitarle información adecuada para obtener toda la legislación y normas urbanísticas aplicables al inmueble.
Voy a ver si puedo consultar lo de la Sede Electrónica, pero para ello necesito conseguir el número de referencia catastral.
Lo de la nota simple lo tengo, y en ella viene definido como: "destinado a apartamentos turísticos", lo que pasa es que este documento me lo facilitó la inmobiliaria después de haber dado la señal de la reserva. He de destacar que en el contrato suscrito al entregar la señar de reserva (3.000 €) no viene conceptuado como tal en ningún sitio.
En el Ayuntamiento estuve ayer, concretamente en la oficina de urbanismo, y me explicaron algo así como que "esos apartamentos se construyeron con la finalidad de usarlos como "aparthoteles". Que en sí, lo que me están vendiendo es una participación en un "negocio hotelero" y no una propiedad inmobiliaria particular. ¿ Eso puede ser ?.
Por supuesto que he paralizado la operación. Pero ahóra viene la otra parte: ¿ puedo recuperar la señal de reserva que entregué ? (3.000 €)
Muchas gracias por la información que me están facilitando. Lástima no haber dado estos pasos antes.
Nos puedes decir si al final compraste o no el apt. turístico? en qué provincia era?
Yo estoy en un caso similar, he dado la señal de 3.000€ para un ap. turístico en Alicante, que pienso utilizar como 2ª residencia. La inmobiliaria me ha informado de lo que son, y pensado incluso en alquilarlo alguna semana, pero tengo dudas a la hora de escriturar. Yo no tengo la nota simple de la vivienda ni nada parecido
Creo que podrías consultar en la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma, si el edificio está dado de alta y registrado para explotación turística.
Si es así, tendrás la obligación de incluirlo en el régimen de explotación de todo el edificio y no lo podrás usar como 2ª vivienda.
Gracias Acriton.
Pues sí, eso podría hacerlo. Sé que en el residencial, son varios bloques, hay aptos. turísticos y libres, no sé si eso tendrá importancia.
Y qué quiere decir no poder usarlo como 2ª vivienda? Si yo por ejemplo lo alquilo una quincena o un mes al año, no podré disfrutar de los otros 11 meses como yo quiera? al final soy el propietario.
Gracias!
no es tan fácil
si está en régimen de explotación como apartamento turístico, podrás usarlo lo que quieras, pero pagando el alquiler y el iva correspondiente
creo que lo mejor es que mires lo que compras, si es una finca registral independiente o es la eneava parte de un complejo turístico tipo aparthotel, no vaya a ser que compres un problema
Yo, al final, me lo compré.
Ya sé a lo que me arriesgo. La Ley está muy clara.
Tal y como dice "veo", no lo puedes usar como 2ª vivienda.
Tampoco lo puedes alquilar por tu cuenta, a menos que tengas por lo menos 3 apartamentos.
Tendrías que poner el "negocio" en manos de una empresa que sería la que se dedicaría a explotarlo y tú, es su caso recibir las ganancias.
Esa es la base de la Ley, a grandes rasgos, con otras muchas particularidades. En teoría te pueden obligar a que lo dedique a lo que está pensado, osea, apartamento turístico.
¿ Porqué entonces me he decidido a comprarlo ? Porque no creo que se lleve a cabo el funcionamiento pleno de la Ley. Es tal la zarrazina que tendrían que formar que lo veo muy dificil. Hay apartamentos de esos por todos lados, en zonas de costa, en la montaña, en el interior y ¿todos los van a dedicar a alquiler ? Lo dudo.
Creo que entre los que se usan como vivienda habitual y los que se usan para aprovecharlo particularmente, bien pueden superar el 50 %.
Sigo, que no se si me iba a pasar de los 5000 caracteres.
Yo, personalmente creo que lo que se intenta es normalizar la oferta turística, para que no haga cada uno lo que le da la gana, y evitar que ponga cada uno los precios que se inventa y ofrecer a precios desorbitados cuchitriles; y de esta manera crear una oferta turística de más calidad.
No sé si me equivocaré, el tiempo lo dirá.
Por cierto, compré en la provincia de Málaga.
Yo hablé con la consegería de Turismo en Málaga y con Urbanismo del ayuntamiento donde compré y aunque no me lo querían decir a las claras, saqué la conclusión de que no tienen mucha intención de meter las narices en el tema. Entre otras cosas porque o no les interesa, o no se han leido la Ley o si la han leido, no saben por donde cojerla. (Me supongo que muchos de ellos tendrán un apartamentito en la playa para pasar los findes y las vacaciones.
Por cierto ¿ eso no es un tipo de turismo ?, en vez de pagar un alquiler todos los veranos y puentes, lo pago de una sola vez y me lo compró..... Haber si alguien me lo explica
¡ Ah, que se me olvidaba un detalle importante ! ¡ Hay tantos !
¿ Sabíais que que aunque "no se puede dedicar a vivienda", sí que se puede declarar su compra como nueva vivienda en la declaración ?
Que alguien me lo explique, porque no me entero de na.
es un tema "delicado"
el problema suele nacer de que, en una determinada zona, el planeamiento permite el uso hotelero, pero no permite la vivienda plurifamiliar (el bloque de viviendas ordinario)
ante eso, el promotor construye un conjunto de apartamentos turísticos, y hasta hace poco tiempo incluso podía hacer la división horizontal
urbanísticamente, como edificio es legal ... y la infracción es de uso, algo así como vivir en un bajo, o en un ático, teóricamente destinado a local
si se mantiene la forma jurídica de conjunto de apartamentos turísticos, como aparthotel, no puede decretarse orden de demolición ... y difícilmente el ayuntamiento abrirá expedientes por infracción de uso si ese problema es más o menos abundante. El ayuntamiento está demasiado próximo a los afectados, como para buscar problemas con quienes pagan el IBI, el agua, la basura, etc, y dan vida al lugar, aunque sea una vida de temporada.
nadie puede obligar a que un negocio esté necesariamente activo, y así muchos de los apartamentos pueden estar sin actividad comercial
los mayores problemas para el comprador pueden ser fiscales, el día en que Hacienda se dedique a hacer inspecciones aleatorias, mirando qué apartamentos están ocupados, no necesariamente en agosto, pero también en agosto, comprobando si están de alta en el IAE, y en los censos correspondientes (IVA, IRPF) ... porque podrá requerir el alta en la actividad y las declaraciones, en todo caso, podrá sancionar por no haberlo hecho en tiempo y forma
¿qué posibilidades hay de que eso ocurra?
pues depende de cómo vaya la economía y de la rentabilidad de pararse en esas inspecciones
en la náutica de recreo existe algo parecido con barcos supuestamente destinados al alquiler, la lista sexta, que, de manera parecida a los taxis, están exentos de impuesto de matriculación y deducen el iva de la compra (una empresa dedicada al alquiler de apartamentos turísticos también podría deducir el iva de la compra). Pues en la náutica de recreo Hacienda hace inspecciones aleatorias en lso puertos, cuando ven salir, o entrar, un barco de lista sexta, y comprueban cuántos van, quién es el patrón y qué relación tienen con la titularidad del barco. Si de la comprobación obtienen algún dato que les sirva de base (indicios fundados) a la denuncia de que se está haciendo un uso particular y no comercial, abren el correspondiente expediente y exigen el iva y el impuesto de matriculación. Se da por hecho que todos los barcos de la lista sexta están de alta en la actividad de alquiler, y que hacen sus declaraciones, aunque el resultado sea de actividad mínima y ficticia.
Como toda denuncia realizada por los agentes de la autoridad, se presume verdadera, para evitar el pago exigido será el contribuyente, en la vía contencioso administrativa, quien haya de probar que no es verdad el hecho denunciado
El tema es que Hacienda, a diferencia del ayuntamiento, puede hacerlo, afectando esta semana a diecisiete de Fuengirola, veinticinco de Benalmádena y trece de Mijas, y lo mismo cualquier otra semana y en cualquier otra zona turística ... porque los afectados por la denuncia son contribuyentes individuales y no organizados, que, sin más, pagarán la sanción
y mañana serán otros los afectados, de modo que no llegan a la raíz del problema pero reducen el déficit público
por tanto, Favrichi, no estás libre de problemas, aunque es verdad que muy probablemente nunca tengas problemas por eso. Podríamos aplicar la estadística de la cagada de pájaro, porque a mí ya me ha caído una vez en el hombro y otra en medio de la cabeza ... y en el coche, es frecuente.
realmente está justificado que se reserve un suelo para uso turístico, porque esa es la mayor industria del país, y, aunque cada cual tiene derecho a decidir lo que le conviene, participar en algo ilegal siempre tiene sus riesgos ... algo así como las multas por radar que nos pillan solo de cuando en cuando, muchas menos veces que las que nos saltamos el límite de velocidad
se me olvidaba decir, Favrichi, que la declaración de la renta es un papel que cubre cada contribuyente obligado a hacerlo, y que, como tal papel, es capaz de soportar todo lo que le escribas. Si quieres practicar la deducción, la practicas y ya está. No pasa nada ... hasta que pasa, hasta que la inspección se interese por el tema. Para mí está más que claro que no cabe deducir como adquisición de vivienda habitual lo que es la compra de un inmueble comercial, y no llego a ver que Hacienda pueda entender lo contrario. Es más, más me creo que eso lo diga, con una seguridad pasmosa, quien vende esos apartamentos ... pero eso no es una garantía.
Gracias Veo por la información. Pero no me pongas el cuerpo malo. Espero que no "me cague el pájaro".
Lo de la desgrabación lo leí por uno de estos foros legales cuando buscaba legislación sobre esto de los apartamentos turísticos. No tengo más información sobre ello.
En fin que esperemos tener suerte y no nos amarguen el disfrute del apartamento, con el que estoy tan contento.
Pues muchas gracias a los dos. Veo, yo tampoco lo considero algo ilegal, en principio sí que pienso destinarlo alguna quincena al año al alquiler, que es su fin. Sólo que el resto del año lo usaré yo. Pero entiendo que es un tema complicado.
Estoy esperando a ver si salen los apartamentos libre en el mismo residencial y a qué precio, para ver si merece la pena correr el riesgo.
Un saludo.
, buenas me estan ofreciendo un apartamento supuestamente embargado por banesto en 1º linea de playa por un precio muy razonable pero claro me han dicho que el interes que se paga es el de apartamentos turisticos es decir el 21 por ciento, mi pregunta es la siguiente si lo compro y lo destino tanto a vivienda ocasional como alquiler en mi propio beneficio, estaria imcumpliendo algo en particular con hacienda lo digo por qeu ya pago el iva como tal, o tendria qeu alquilarlo atraves de la agencia de apartamentos que los vende
, buenas me estan ofreciendo un apartamento supuestamente embargado por banesto en 1º linea de playa por un precio muy razonable pero claro me han dicho que el interes que se paga es el de apartamentos turisticos es decir el 21 por ciento, mi pregunta es la siguiente si lo compro y lo destino tanto a vivienda ocasional como alquiler en mi propio beneficio, estaria imcumpliendo algo en particular con hacienda lo digo por qeu ya pago el iva como tal, o tendria qeu alquilarlo atraves de la agencia de apartamentos que los vende
Hola, estoy en la misma tesitura, pensando comprar un apartamento turístico para mu uso vacacional, solo quiero consultados si alguno de vosotros ha tenido algún problema en estos años.
Buenos días,
Quiero comprar una vivienda como primera vivienda, valga la redundancia, pero al poner en la nota simple que es en régimen de Aparta-Hotel los bancos me están poniendo problemas. Hemos llamado al registro de la propiedad y nos dicen que es imposible cambiar esa condición ya que tendría que cambiar todo el edificio. ¿Qué podemos hacer al respecto?¿Hay manera de solucionarlo?
Muchas gracias de antemano
me temo que no, que no hay manera de solucionarlo a corto o medio plazo
quizá se solucione en 30 años pero, si entonces lo escribes aquí, yo ya no podré leerlo
busca otra vivienda, evita problemas