Buenos días,
La próxima semana tengo la práctica de la prueba en contencioso administrativo. Es prueba testifical y pericial. Mi duda es si esto es lo que se considera vista a los efectos del artículo 62 de la LJ o no:
"1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba."
Es decir, una vez que me notifiquen el fin del periodo de prueba, yo puedo solicitar, de acuerdo con 62.2 LJ la celebración de la vista o como mi prueba fue pública (no solo documental), se considera que eso era una vista y sólo puedo solicitar conclusiones?
Mil gracias por leerme y si alguien me echa una mano, se lo agradecería, estoy pelín desesperada...
Gracias!