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Diferencia en tarjeta de residente o nacionalidad

7 Comentarios
 
07/01/2011 20:20
Muchisimas gracias condedecartagena,
Un saludo afectuoso.
07/01/2011 15:25
Hola. El hecho de que esté a cargo puede acreditarlo mediante declaración responsable en tal sentido, bien por escrito o bien compareciendo el día de la cita con ella, aportando a la vez los medios de vida de los que disponga (contrato de trabajo en vigor y 3 últimas nóminas si trabaja por cuenta ajena, certificado de estar cobrando el paro si es el caso o si trabaja por cuenta propia, documentación acreditativa de tal situación; es conveniente también aportar certificados de cuentas bancarias, planes de ahorro o de pensiones si se los tiene y tarjetas de crédito, pero todo esto es opcional, a manera de refuerzo).

Debe tenerse en cuenta que si se trata de una persona mayor y su marido es hijo único, la señora no tiene a nadie más que vea por ella.

No perderá ninguna pensión, porque estamos hablando de materias diferentes, aquí nos encontramos ante un caso de solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y lo que se debe determinar es el hecho de que la señora se ve amparada por la normativa a efectos de que la obtenga y pueda legalizar su situación.

Un cordial saludo y suerte.
06/01/2011 19:31
con respecto a lo que me ha contestado que agradezco, tengo una pequeña duda,mi suegra desde argentina recibe una pequeña pensión por viudedad y otra pequeña jubilación que haceun total de euros 800.-, que significa esto al estar a cargo de nuestra familia, le inquieta saber si perderá sus pensiones?, quedo en espera de su amable respuesta. Un saludo cordial
04/01/2011 14:46
muchisimas gracias condedecartagena.
Nosotros somos de gerona, así haremos le ire informando.
Un saludo afectuoso
04/01/2011 13:03
Hola. En cuanto a la suegra, es posible hacerle extensivo el régimen comunitario a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010, por la cual quedaron anuladas varias disposiciones del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se consideraban atentatorias o limitativas de derechos de ciudadanos de la Unión y de sus familias. Le copio el artículo 2 del mencionado Reglamento, con la redacción vigente al día de hoy:

"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.-
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja"

Siendo las cosas así, si la señora vive ya en España y vive a cargo de ambos (porque es el requisito que se exige para los ascendientes directos extracomunitarios: que haya una dependencia económica respecto del hijo y/o yerno o nuera comunitario), pueden solicitar para ella la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si es argentina y entró como turista con su pasaporte argentino, en un momento en el cual esto no era posible y se quedó de largo, formalmente se encuentra en situación de irregularidad, pero al verse cobijada por el régimen comunitario, no es necesario que salga de regreso a su país a pedir visado para volver a entrar ni cosas parecidas, puede tramitarlo desde ya.

Le paso una hoja informativa con los requisitos e información práctica, así como un link hacia el impreso que le corresponde:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf HOJA INFORMATIVA CON REQUISITOS.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf IMPRESO OFICIAL A RELLENAR, EN ORIGINAL Y COPIA.

Los links que le envío están colgados en la página web del Ayuntamiento de Barcelona (yo vivo en Barcelona, por eso tengo más a mano los materiales con los que se trabaja aquí), las hojas informativas corresponden a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Pero, los requisitos y el impreso son los mismos para toda España.

Deben solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial : www.mpt.es (esto se lo indica la hoja también). Cuando la pida, le indicarán, según la localidad en la que viva, donde deberá comparecer la señora, yo le sugeriría que fueran los tres.

Cuando comparezcan y reciban la documentación (tengan presente que habrá documentos que tendrán que mandar a pedir a Argentina y tomará su tiempo, que son los certificados de nacimiento de ambos, madre e hijo, que son la prueba de la filiación, por ello, tendrán que calcular los tiempos en este sentido), le darán una fecha a partir de la cual ya podrá comparecer ante la Comisaría de Policía a poner las huellas digitales y a que le expidan la tarjeta.

Un cordial saludo y suerte.

03/01/2011 22:03
Muchisimas gracias por la respuesta y su rapidez, si me permite tengo otra consula.
Mi suegra se vino desde Argentina hace 2 años, quisimos reagruparla pero no nos lo permitieron porque nos dijeron que unos de los requisitos era haberle enviado dinero ha Argentina en el ultimo año,ella es mayor de 65 años esta viuda y el es hijo unico, no tiene mas parientes, la empadronamos aqui donde vivimos pero ella se angustia porque dice que está ilegal.Hay algo que se pueda hacer o de lo contrario hay que esperar los 3 años?
Muchas gracias, Un saludo
03/01/2011 20:15
Hola. La diferencia fundamental es que la tarjeta de residencia, por definición, está concebida para extranjeros, por ello viene regulada en la Ley de Extranjería y su Reglamento (para el régimen general) y en el Reglamento de régimen comunitario (para los comunitarios).

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado, en virtud del cual es titular de ciertos derechos y también tiene ciertas obligaciones. La nacionalidad española y su regulación vienen dados, por un lado, en la propia Constitución Española, por otro lado, en el Código Civil y en la Ley y Reglamento de Registro Civil . Y de acuerdo con esta regulación, se es español de origen, por opción (cuando, no obstante la extranjería de la persona, hay un punto de conexión con España que dé lugar a ello), por carta de naturaleza (que es graciosa, concedida por concurrir en la persona interesada circunstancias excepcionales por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia; un caso célebre fue el de las personas víctimas y familiares de víctimas de los atentados del 11 de marzo de 2004, en Madrid) o por residencia, que es la vía más común por la que un extranjero adquiere la nacionalidad española; dependiendo de la nacionalidad de la persona o del hecho de concurrir en el ella alguna calidad especial, el tiempo de residencia puede hallarse en la regla general de los 10 años o puede reducirse a 5 años en el caso de asilados políticos, 2 años en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas y un año para cónyuges de españoles, viudos de españoles, quien no haya ejercido oportunamente la facultad de optar o para hijos de padres que originariamente hubieran sido españoles.

Quien adquiere la nacionalidad española es, en cuanto a derechos y obligaciones, exactamente igual a un español de origen, salvo por el hecho de que solo el español de origen no puede ser privado de su nacionalidad .

Si su marido solicita la nacionalidad española, será español y no tendrá necesidad de renunciar a su nacionalidad argentina, dado que la propia ley española exime de ello a los iberoamericanos y porque además, existe un Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Argentina.

Si su marido está casado con usted, entiendo que tiene la tarjeta de régimen comunitario con derecho a residir con carácter permanente. Podría él solicitar la nacionalidad española por residencia si es que aún no la ha solicitado. Los requisitos y el impreso de solicitud, que puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia : www.mjusticia.es , debe presentarlos en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado, que luego de instruirlo, lo remite a Madrid, al Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo y suerte.
Diferencia en tarjeta de residente o nacionalidad
03/01/2011 00:28
Hola Buenas noches, Yo soy Española y mi marido es Argentino y queriamos el tiene la targeta permanente y queriamos saber que diferencia hay entre la nacionalidad y targeta de residencia, el tiene ademas 2 hijos de una relacion anterior tambien con una española y nosotros no tenemos hijos.
Muchas gracias y Feliz año