Hola, me gustaría saber cuando la policía judicial debe realizar al imputación y no detención a un sospecho de haber cometido un delito, porque lo que tengo claro es que según el articulo 492 del código penal dice claramente cuando hay que detener, pero no se en que lugar cabe la figura del imputado no detenido pro la policía judicial.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
SALUDOS Y GRACIAS
El 490 relata en qué delitos tienen la obligación de detener, no? Pues fuera de esos casos...
2º.- Al procesado por delito que tenga pena señalada INFERIOR a la de prisión correcional.
3º.- .... si sus antecedentes o circunstancias del hecho NO hicieren presumir que no comparecerá... (osea, que se cree que SÍ comparecerá.
Para Vigilante1987, voy a exponer mi opinión:
- La policía no imputa, sólo denuncia la presunta participación de una persona en unos hechos que se consideran delictivos.
- Sólo en la tramitación de los juicios rápidos, se informa en sede policial a los acusados de sus derechos como imputados.
- Respecto a las detenciones de la policía judicial, existen diversas órdenes internas en los diferentes cuerpos policiales que sólo en caso de extrema gravedad donde el detenido puede ser ingresado en prisión preventiva por la Autoridad Judicial existirá la obligación de detener. En el resto de casos, dependerá de que se considere que la persona dispone de domicilio conocido a efecto de notificaciones y si da fianza suficiente de que acudirá en caso de ser requerido.
Espero haberlo aclarado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Discrepo, la policía sí imputa, ádemás continuamente.
Se hacía ya anteriormente pero fue la ley 38/2002 la que instituyó la figura del imputado policial.
Si se tiene curiosidad se puede leer esto que es clarificador:
http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho Procesal Penal/201110-851235487253.html
A mi entender únicamente podrá imputar el encargado de la instrucción en un procedimiento penal:
- Policía (procedimiento de juicios rápidos).
- Autoridad Judicial (resto de casos).
Respetando otros puntos de vista, lo importante será informar a la persona denunciada/imputada de sus derechos y cumplimentarlos en los plazos legales.
Atentamente,
Victor_Penal@indiciodigital.es
la guardia civil como norma general detiene cuando hay delito por medio, y solo imputa cuando las pruebas del delito son muy escasas o flojas, por lo menos así hago yo. tambien imputo cuando la persona es conocida de la localidad y el delito no es grave. depeden mucho del instructor y sus costumbres. no hay un proceder que sea igual . cada uno actua a su manera. yo he visto detenciones con esas pruebas , solo con la versión del denunciante y otros delitos como trafico drogas, detener y dejar en libertad sin pasar porjuzgado , asi que depende de cada instructor. palabra de gc