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Diferencia art. 17.2ce y art. 496lecrim

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Diferencia art. 17.2ce y art. 496lecrim
20/10/2020 19:17
En el examen de una oposicion hicieron referencia al art. 496 LECRIM indicando: "La autoridad o agente Policía Judicial que detuviere a un delincuente “in fraganti”, deberá ponerle
en libertad o entregarle al juez más próximo del lugar en que hubiere hecho la detención" (respuesta 24horas), pero claro, la detencion preventiva recogido en la constitucion tiene una redaccion similar y el plazo es de 72 horas. Sí que sé que el agente de la autoridad ha de poner en conocimiento del juez que tiene un detenido en 24h, pero no veo diferencia clara entre esos dos articulos

Un saludo y muchas gracias