Acusado es aquél contra el que el Fiscal dirige la acusación en el P. Abreviado. En el Sumario, aquél contra el que el Fiscal dirige la acusación se llama procesado.
Mientras se tramita la instrucción en Previas, el término que se utiliza es imputado y no todo imputado es necesariamente acusado después.
Si miras en el diccionari de la RAE este dice que el imputado es la persona contra la cual se dirige un proceso penal. El acusado sería la persona a la cual se acusa de algo.
Acusar: Imputar a alguien algún delito, culpa, vicio o cualquier cosa vituperable.
Imputado: Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal.
Lo que yo entiendo es que en primer lugar una persona (o el estado) tiene que acusarte de haber cometido un delito. Es entonces cuando eres detenido y se inicia el proceso penal contra ti cuando te conviertes en imputado.
En resumidas cuentas. Que primero alguien te tiene que acusar de algo para que así te conviertas en un imputado.
Bufff tiene cojones la pregunta, eh?! Son términos bastante similares y que se pueden usar en circunstancias semejantes porque un imputado será siempre un acusado puesto que la acusación tiene que existir para que la persona sea imputada.
Creo que ya te ha quedado claro y sino te miras la RAE :-P