Código penal, artículo 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Art. 206: las calumnias serán castigadas con .. si se propagaran con publicidad ... En consecuencia, por esta vía no tiene Vd. nada que hacer.
Yo, sin conocer el asunto, ni sus antecedentes, expresiones vertidas, etc. le aconsejo que:
1º)- Tome prueba de lo que supuestamente le dicen (vd. sabrá cómo, pero parece evidente que sólo hay una forma de hacerlo, siempre con respeto al ordenamiento jurídico vigente)
2º)- Con ello, consulte a un letrado para ver si la conducta puede subsumirse en un tipo de amenazas, coacciones, etc.
Ya nos contará cómo le va.
Un señor me está difamando. Ha llamado a mi trabajo y a clientes míos. Todo surgió con un incidente que tuve con un hijo suyo.
En las llamadas me califica de psicópata, que no soy lo que aparento, maltratador,etc...
-¿qué puedo hacer?
-puedo ponerle una denuncia?
- en términos jurídicos, qué consecuencias puede tener la difamación en caso de que lo denunciara (tengo dos testigos de las llamamdas)?