Han pasado unos días desde que ocurrieron los hechos. Ya en el pueblo apenas se habla, en parte porque les ha puesto una denuncia por injurías, amenazas y difamación. Ya se han calmado y ahora tienen un poco de miedo como lo tenía yo al principio. Tenía mucha preocupación por mi trabajo. Lo he hablado con mi gerente o superior y me dado todo su apoyo.
Ya estoy mucho más tranquilo.
De todas formas creo que ha sido todo una estrategia contra mi persona y me han atacado donde realmente pensaban podían hacerme daño, en el trabajo. En la familia de la otra parte hay un director de la plaza de otra entidad y que ha tratado de sacar tajada comercial.
Terminando,muchas gracias por vuestro aliento y consejos. Haré lo que me habeis dicho, al igual que mi superior, buscaré un abogado que me asesore.
Un abrazo para todos.
Si hay parte de lesiones, se remitirá por el centro médico al juzgado de guardia de la localidad...si ha sido denunciado, cuando le llamen a declarar (o cuando se le cite si ha sido calificado como falta) tendrá derecho a ver los autos, o que su abogado los examine y obtenga copia.
El médico de urgencias que primero atienda al lesionado, está obligado a reflejar verazmente el alcance de las mismas, su existencia, y la causa aparente (lo que no quiere decir que deba tenerse por cierta, -el médico no ha presenciado los hechos, por lo que suelen poner....refiere....según manifiesta.....).
Las lesiones de ese parte, si las hubiere, serán examinadas por el médico forense adscrito al juzgado, que si no presencia por sí mismo las lesiones, informará algo así como "refiere agresión con...." pero será más importante el parte médico inicial, que a veces no es demasiado descriptivo.
Por lo que pequeñas erosiones o contusiones suelen ser inespecíficas (si no fuera así, con las moraduras que tienen los niños, el 95% de los padres estaríamos en prisión la mitad del tiempo) y su causa no es fácil de determinar.
Lo de la llamada es bastante difícil de probar en sí mismo.
Lo de los testigos entra dentro de la valoración conjunta de la prueba....ya lo decían los clásicos, "un testigo, ningún testigo" (salvo que reuna los requisitos que la jurispr. establece para poder apreciar tal declaración) por lo que no siempre es bastante. Valer la esposa o los compañeros, valen, pueden declarar salvo que manifiesten tener interés en la causa que les impida decir verdad (ha pasado alguna vez) , pero como digo el valor que se dé a sus afirmaciones es relativo, depende de muchos factores.
Lo mejor es que contacte con un abogado, puede ser uno de los que trabajen con su banco, y le exponga con sumo detalle los hechos....sólo entonces puede valorar la situación con acierto y sin generalidades.
Repito, si sólo fué una colleja leve no debería haber grandes consecuencias, caso de condena lo sería por falta bien de lesiones o por vejaciones....
Pero repito que contacte y se sincere al letrado de su elección, que le aconsejará interponer o no denuncia por las coacciones, insultos, etc. de ese individuo, aunque sólo sea para pararle los pies de momento.
Si la otra parte tiene letrado, aconsejo que los dos letrados se reunan para intentar, en lo posible, y a salvo las lesiones, una "conciliación" que evite que vayan a mayores.
Suerte.
1.-¿cómo puedo saber si existe parte de lesiones? y 2.-¿qué veracidad pueden tener?,pues tengo entendido que en él se pone lo que al médico le indiquen, lo que el dicente diga (me ha pegado un puñetazo,con un palo, una pedrada,etc...lo que uno quiera.
Y en caso afirmativo de que existiera, ¿qué consecuencias tendría?
3.-Con respecto a la llamada al trabajo el niega que la haya hecho. ¿existe alguna forma de poder saberlo, sabiendo que los tfnos. de la oficina no tienen servicio de identificación de llamadas?
4.- Con respecto a las amenazas contra mi honor (me las ha dicho ante mi y mi esposa) y las injurias sobre los hechos (va diciendo que le pegué una paliza,que fue premeditado, etc; esto es lo que va regando por el pueblo), a la hora de un juicio ¿qué validez pueden tener? ¿hay que demostralas? ¿valen testigos como esposa, compañeros de trabajo?
5.- ¿qué consecuencias me pueden producir su denuncia, y a él la mía?
saludos
Respecto a las llamadas y otros actos semejantes, acuda a un abogado para interponer las acciones penales pertinentes.
En cuanto a la colleja, si sólo fué una colleja "estilo Amparo Baró" (7 vidas) no creo que pueda entenderse más allá del ejercicio de un derecho de corrección ejercido sobre un menor que actuaba contra las normas básicas de la convivencia.
Eso y que, si las piedras han causado algún daño a la fachada o cristales, interponer denuncia, que se tramitará en la fiscalía de menores, y reclamando la responsabilidad civil de los padres por hechos de sus menores hijos.
En otro país ni siquiera le hubieran llamado la atención, pero en esta bendita tierra estamos más cerca de la patria potestad romana (ius vitae necisque...derecho de vida y muerte, amigo Ejora) que de un sentido social y colectivo del mismo que sirva al bienestar de la comunidad.
Mi consejo es que denuncie todo acto de "difamación" y los daños de la fachada, respecto de los padres y del hijo.
Y en todo caso si las cosas van a más, busque un abogado de su confianza, pero no creo que la cosa sea para tanto si de verdad fué sólo una collejita de nada sin animus laedendi (sin intención de dañar, Ejora) y para suplantar la función educativa que los padres, ausentes, no podían, debiendo hacerlo, ejercitar.
Suerte, ya nos contará.
Soy director de una oficina de una entidad financiera. La pasada semana un muchacho de doce años, junto con otros 8 ó 10, de dedicaron a tirar piedras a mi facahada y puerta. Sali y los correteé dando alcance a unos de ellos. Le dí una colleja de forma paternal para asustarlos.
Los padres de éste me han puesto una denuncia, y no ha sido suficiente que me están difamando: Han llamado a mi trabajo diciémdoles a mis compañeros que soy un maltratador de ñiños, un abusador, un psicópata,etc... Es más, los están regando en el pueblo y me ha amenazado diciéndome que tienen mucha influencia y poder y que me pueden hacer mucho daño.
¿quépuedo hacer?