Tengo un trabajador que su centro de trabajo está en Badalona (Barcelona). La naturaleza de su puesto es moverse e ir a atender a diversos clientes; por este motivo, se le pagan unas dietas, importe que viene fijado el convenio. Ahora está prestando servicios para un cliente que no se encuentra en el municipio de su centro de trabajo ni su lugar de residencia pero, tendrá que estar allí prestando servicios durante aproximadamente un mes. Aquí se me plantea la duda de si estando por ese período de tiempo le corresponde igualmente el abono de estas dietas. He de decir, que la empresa nunca ha pedido justificación para dicho pago por lo que me planteo también instaurar una nueva política de justificación de dichas dietas.
El convenio es el de la industria siderometalúrgica de Barcelona, y se especifica lo siguiente para las dietas:
Article 77. Despeses de viatge, estada i manutenció.
77.1 Es consideren despeses de viatge, estada i manutenció les que es produeixin amb motiu
dels desplaçaments de les persones treballadores per efectuar la seva feina en lloc diferent de
lhabitual.
Artículo 77. Gastos de viaje, estancia y manutención.
77.1 Se consideran gastos de viaje, estancia y manutención las que se produzcan con motivo
de los desplazamientos de las personas trabajadoras para efectuar su trabajo en lugar diferente al
habitual
III.I. Mitja dieta.
Si el desplaçament sefectua de manera que la persona treballadora només hagi de fer un àpat
principal fora del municipi habitual de treball o del seu municipi de residència, percebrà mitja
dieta.
III.I. Media dieta.
Si el desplazamiento se efectúa de forma que la persona trabajadora solo tenga que hacer una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de su municipio de residencia, percibirá media
dieta.
77.3 Els imports percebuts en aplicació de lapartat 77.2 corresponen a les despeses ordinàries
de viatge, així com les destada i manutenció en establiments de restauració i hostaleria i, en
conseqüència, tenen caràcter compensatori i no salarial, en manera dindemnització i /o suplert,
de conformitat amb la legislació fiscal vigent
77.3 Los importes percibidos en aplicación del apartado 77.2 corresponden a los gastos ordinarias
de viaje, así como las de estancia y manutención en establecimientos de restauración y hostelería y, en consecuencia, tienen carácter compensatorio y no salarial, en manera de indemnización y /o suplido, en conformidad con la legislación fiscal vigente