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Dietas y Vales de Comida

7 Comentarios
 
22/04/2010 12:06
Me imagino que en mi empresa, al gestiornarlo a través de una tarjeta que se recarga mensualmente con 171, 60 € (7,80 * 22), siempre podrá justificarlo de alguna manera (compensación o regularización a cierre de ejercicio o algo así...).

Realmente mi interés como trabajadora era "despejar" mis dudas conceptuales respecto a este tema porque no me "cuadraban" determinados criterios que a partir de ahora se van a seguir como política de dietas. Por lo menos me queda claro, que no puedo hacer nada al respecto, y que el que viaja sale perdiendo en todos los sentidos..., pero así es la vida.

Muchas gracias de nuevo. Seguiré en este foro, porque tengo especial interés en el conocimiento de las posibilidades que existen respecto a las retribuciones en especie, como "nueva politica retributiva ante la crisis".

Muchas Gracias.
Un Saludo
22/04/2010 11:54
Efectivamente, "si llegara el momento"
Pero te pongo una situación muy fácil. Imagina que el total de días hábiles de tu calendario laboral es de 248 días, de los que 23 días hábiles son de vacaciones, es decir, se trabajan de forma efectiva, como máximo (porque como encima hayan bajas, permisos...) 225 dias (insisto, es un ejemplo) y el inspecto vea que has entregado a todo el mundo (o aun empleado concreto, 248 vales-comida, está claro que algo no le va a cuadrar.
Tampoco ha de ser muy difícil detectar casos (si los hubiera) de un empleado que ha estado de baja por IT durante varios meses, una trabajadora que ha estado de maternidad, etc. Y se le han entregado todos los vales comida del año.
Lo de las dietas sí que te pueden pedir que justifiques que el desplazamiento se ha producido realmente (billetes de avión, reservas de hoteles, peajes, hojas de ruta…).
Vamos que no se detecta automáticamente ya veces cuela, pero si vienen, no se chupan el dedo

Saludos
22/04/2010 11:04
Muchas Gracias por todo

Me queda claro. Existe incompatibilidad de criterios y es lo que hay. El tema de acreditar vales de comida por día trabajado por empleado, ante Hacienda, es lo que no veo como se llega a hacer..., pero bueno, eso será otra historia me imagino si llegara el momento.

De nuevo muchas gracias por el tiempo dedicado.

Un Saludo
22/04/2010 10:35
¿compaginarlos?
Mientras no pretendas además su exención, puedes hacerlo como quieras. Pero si pretendes que estén exentos, además de los propios límites en el importe y el resto de requisitos ya comentados para cada uno de ellos, repito, son incompatibles.

Lo de pagar 7,8 pero darlos igualmente en vacaciones (si es eso lo que pretendes decir) no es un criterio que creo pueda concenver a Hacienda.
El requisito es, repito, que se devenguen en base a días efectivamente trabajados, y por cada uno de esos dias puedes dar vales por un valor de hasta 9 € y estarán exentos, pero darlos durante mas dias (vacaciones...) aunque sea por menos valor de forma que el importe global siga siendo el mismo..., temo que no, que te diran, "vale, por cada dia que se acredite que se ha trabajado, y como su valor es de 7,8, está exento (aunque se pagaran 9 € lo estar´´ain igualmente), pero los entregados en dias np trabajados, aunque solo sean de 7,8 €, esos tributan en su totalidad.

Por cierto, si los seguis dando de 7,8, más que para compensar vacaciones (que, repito, como crtierio para defender su exencion, entiendo que no vale) imagino que es porque simplemente no se ha actualizado desde que el limite anterior era justo ese, 7,8 € diarios (bueno, 7,81, que corresponde a las 1300 antiguas pesetas).

Saludos
22/04/2010 10:23
Muchas Gracias Nando_bcn.

Me ha sorprendido el limite de 9 €, pero haciendo cáculos he visto que lo que nos dan a nosotros es 7,8 € porque nos quitan el correspondiente a los días de vacaciones...
Yo pensaba que como los vales se los daban a todo el mundo y como ya te he dicho, con la parte correspondiente de vacaciones descontado, era un concepto distinto al de dieta... Además de esta forma se están perjudicando a la gente que viaja porque se ve mermada su dieta cuando encima estan fuera de sus casas...

Existe alguna manera de gestionarlo, para compaginar estos dos conceptos de forma indepediente?

Muchas Gracias
22/04/2010 10:04
Lara, el límite exento actual (desde hace ya algunos años) de los vales comida es de 9 € diarios (de trabajo efectivo, claro).

Nada impiede que la empresa os pague vales comida y dietas a la vez y por el importe que sea, pero a nivel de exención, y más allá de los limites definidos para cada uno de estos conceptos, son incmpatibles. Es decir, para Hacienda (y, de rebote, para la S.S.) si pagas dietas, no puedes dar además, por un mismo dia, vales comida (bueno, vale, los puedes dar si quieres, peron ya no estan exentos) y viceversa, claro

En definitiva, o das vales o pagas dietas y hasta el limite, estarán exentas, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos más.

Por ej, respecto a los vales comida ya he dicho que se requiere sean devengados en base a dias efectivamente trabajados (si los das igualmenbte durante las vacaciones, permisos, bajas...) no estarán exentos desde el primer céntimo.

Pero es que para las dietas los requisitos son aun mas estrictos ya que para que estén exentas, ya no se requiere sólo que se devenguen por dias de trabajo efectivo sino que además pueda acreditarse un desplazamiento (por motivos de trabajo) a localidades distintas al centro de trabajo y del propio domicilio del trabajador. De lo contrario, se considera un salario normal, aunque le llames dietas, y que tributa y cotiza tambien desde el primer céntimo.

Respecto a informar en nómina de la entrega de vales comida como retribucion en especie, es una opción, pero dado que en vuestro caso, en principio (y teniendo en cuenta todos los matices expuestos) están exentos por no superar los límites, si no se indican en nómina no tiene más trascendencia.

Un saludo
22/04/2010 09:53
¿Nadie sabe de este tema?

Me podéis indicar por lo menos, donde me tengo que dirigir o buscar.

Muchas Gracias
Dietas y vales de comida
21/04/2010 17:46
Hola a todos

Se acaba de platear un cambio en mi empresa, que me genera una serie de dudas. Por ello acudo a vosotros, para ver si me las podéis aclarar.

En mi empresa, todos los trabajadores (sea cual sea el puesto, viajen o no viajen) disponen de una tarjeta "Buen Menú" equivalente a vales de comida, con un importe diario de 7,8 € (importe tope para la exención tributaria, no?).
Nos acaban de restablecer el concepto "DIETA" que debido a la crisis se había suprimido, pero dicha dieta, ha sido rebajada, a 35 € al día. El motivo por parte de la empresa para dicha rebaja, es que, para no exceder del límite legal establecido para la exención tributaria, nos deben descontar del importa de la dieta (concepto que se entrega únicamente a los trabajadores que viajan), el importe del vale de comida.

Mi pregunta es la siguiente: ¿No se trata de dos conceptos distintos dieta y remuneración en especie? ¿No computan de forma individual respecto a los límites tributarios? Si el Vale comida forma parte de la dieta ¿por qué cualquier trabajador aunque no se desplace la percibe? ¿Cual es el concepto legal de dieta?

Además en nuestra nómina los únicos conceptos son:
- Salario Base
- Gratificaciones Extraordinarias: Pagas Extras
- Mejora Voluntaria
- Comisiones

El concepto de Salario en Especie está en blanco y las dietas directamente nos las abonan en cuenta.

Perdonar por todo este "Rollo", pero he intentado verlo por mi cuenta y no lo consigo, y la empresa no me da respuesta.

Muchas Gracias por todo.