Alguien me sabría decir si se tiene derecho a cobrar una dieta por realizar un doble (continuación de jornada) o si se rebasa la jornada máxima obligatoria?
En caso afirmativo, ¿en que precepto legal se ampara este derecho?
Vamos a ver, en un principio las dietas a que comunmente se refiere el derecho laboral son para viajes. Salvo que alguna norma sectorial (y que así se denomine en alguna empresa) se refiera a otra cosa, la definición de "dietas" parte de la compensación (de ahí que no tengan carácter de salario) que hace el empresario al trabajador con motivo de los desplazamientos que este realiza por motivos del trabajo. Es una compensación de carácter irregular y se aplica para cubrir los gastos de manuntención y estancia en hoteles.
El realizar una continuación de jornada y doblarla, (si es periódica o cíclica) en mi opinión estaría dentro de lo que se denomina "Plus de turnicidad". Esta retribución es un complemento salarial que compensa la incomodidad rotatoria.
Finalmente y dependiendo de lo que se haya pactado (en la forma de compensar), el trabajar seguidamente (un día) dos jornadas, hace pensar que se trata de horas extraordinarias, que serán retribuidas (partimos de que en un principio no son obligatorias, si no es para remediar algo) en conformidad con lo pactado.
No se si era esta tu pregunta o si algún compañero la ha entendido mejor que yo.
Saludos.
La superación de la jornada ordinaria son horas extras y éstas se pueden cobrar o descansar en el equivalente.
La verdad es que poco más se puede decir a la pregunta si no se explica mejor. De todas formas el compañero zitro ya ha dado una respuesta que puede ser clarificadora.