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Dietas exentas en contratos por obra o servicio

2 Comentarios
 
30/06/2004 17:00
Hola.

Ojo. Ya hubo una fuerte polemica en le Foro no hace muchos meses con este mismo tema y lo que si quedó clarísmo es que la Inspección de Trabajo no admite dietas en contratos de obra de construcción (en otras actividades sería cuando menos discutible) pero en construcción y con ese contrato no es posible la existencia de dietas.

Saludos
perfil SBM
30/06/2004 16:56
Hola compañero, es muy complejo el tema de las dietas por manutención, he preguntado infinidad de veces, en AECOM (asociación de empresas de construcción en madrid) y en hacienda, y la verdad que no me dejan claro nada.

Siempre he tenido duda si se tendria que justificar esa dieta o no, en hacienda algunos tecnicos dicen que si otros que no, que lo unico que hay que justificar es la realidad del desplazamiento.

Yo la pongo exenta pero en los casos de contratos de obras, pienso que al no haber desplazamiento ya que esta en esa obra no hay compensación de gastos y tales dietas tendrian que tributar. Es partida salarial claramente, cuando a una persona le ofrecen un contrato por obra, o bien le interesa o bien no le interesa pero no tiene derecho a dieta/media dieta debido a que han sido contratados para esa obra y en ese lugar, si la empresa y el trabajador pactaran una dieta yo entiendo que esta debe tributar y cotizar.

No obstante, creo que en la pagina web de CNC www.cnc.es viene un articulo reciente sobre las dietas en relación a los contratos fijos por obras.


Saludos,

Si alguien pudiera aportar algo más osbre este asunto seria de agradecer.
Dietas exentas en contratos por obra o servicio
30/06/2004 16:42
Tengo una gran duda respecto a la exención de las dietas para compensar gastos de manutención de mis trabajadores con contrato por obra o servicio en el sector de la construcción. En su contrato figura la obra en la que realmente están trabajando y que en el caso de algunos trabajadores coincide con el municipio de residencia habitual pero en otros casos no coincide. No sé si puedo meter los gastos por comida como dietas exentas en la nómina o no. Gracias por vuestra ayuda.