efectivamente, esa es la cuestión a al que me refería, es decir, por reclamarlo de alguna forma estas "levantando la liebre" del beneficio obtenido por mi de todo ello. De ahí que mi pregunta fuera encaminada precisamente a saber hasta que punto yo puedo reclamarlo sin el perjuicio de que me reclamen por otro lado el tributar por ello.
Solo un apunte: debes ser plenamente consciente qu, tanto tu empresa como tú, habeis estado defraudando tanto a la Hacienda Publica como a la SS durante todo el tiempo de devengo de esas "falsas dietas" por lo que podria darse el caso de que por aflorarlas ahora tanto el empresario como el trabajador pudieran tener algun tipo de problema
Dices que la empresa te ha despedido improcedentemente,de donde nosotros deducimos que te han ofrecido la indemnizacion correspondiente a dicha calificacion de despido,es decir 45 dias por año de servicio prorrateandose por meses los periodos inferiores al año...para el calculo de dicha indemnizacion la empresa tendria en cuenta la retribucion salarial del trabajador (las dietas no son un concepto salarial por lo cual no estaran incluidas en dicho calculo)en el caso de que reclamases judicialmente por despido y a pesar de que sobreentendemos que la empresa consignara la cantidad que ha calculado (suponiendo como suponemos por tu pregunta que aun no te han abonado nada,ni firmado tu nada) esa cantidad no seria correcta por excluirse intencionadamente en el calculo los 3000e anuales que te camuflan como dietas.El resultado de esta exclusion en el calculo podria ser que el juez estimase que no es un error excusable(es decir un simple error aritmetico sin relevancia,un error en la falta de inclusion de un concepto"discutible",un error en el calculo de la antiguedad sin mala fe,etc) pues la intencion de defraudar al "camuflar"esa cantidad como dietas es clara y manifiesta,por lo cual su no inclusion en el calculo de la indemnizacion es producto de la mala fe y no de un "error excusable" y por tanto no aplicaria al empresario la ventaja que para el supone consignar o entregar al trabajador la indemnizacion antes del juicio (del acto de conciliacion en concreto) consistente en no devengar salarios de tramitacion,que son los salarios que realmente hubiese percibido el trabajador en caso de seguir trabajando hasta la fecha en que se declara improcedente el despido por sentencia firme.
Lo unico que no entiendo es eso de los salarios de tramitación ¿alguien me lo podria explicar y por que tambien podría reclamarlos en este caso? no entiendo que si la empresa ha consignado en el Jzdo la cantidad aunq esa cantidad no sea correcta ante un juicio me imagino q el Juez le pedirá a la empresa que pague lo q le faltó por consignar ¿eso me da derecho a pedir salarios de tramitación?
Auna mentalizate:
No son dietas...es salario tal y como se desprende del tenor literal del documento que nos relatas"dichas dietas COMPLEMENTAN EL SALARIO bruto anual de 24.000 e brutos año..."es decir,son tan torpes que estan reconociendo que una parte de tu salario bruto anual te lo van a pagar camuflandolo como dietas para evitar cotizar por las mismas...no te retenian porque ese era precisamente el "chollo"para ellos,no cotizar por esos 3000 e haciendolos pasar por dietas por lo que no podian hacerte retencion alguna...seria ya el colmo de los colmos.Como muy bien te dice Sabiondo tienes todas las de ganar en un hipotetico juicio(siempre a criterio de S.S) con el tema de los salarios de tramitacion que al final biene a ser un pico.
Como te han comentado los compañeros, no son dietas encubiertas, sino que es Salario encubierto, por el cual no se ha cotizado, y debían de haberlo realizado.
Como también te han comentado, si en tus nóminas aparece en el concepto de dietas, siempre la misma cantidad, puedes demostrarlo fehacientemente, y creo que el juez entenderá que en ningún momento han sido dietas.
En mi nómina nunca me han retenido por las dietas, era una cantidad limpia (como cuando te pagan algún gasto de taxi u otras cosas).
Cuando firmé me dijeron que no podían meter mas de 3000€ en dietas. Tal vez ese limite que me decían de 3000 en dietas tenía que ver con lo que Nando_bcn decía, que fuera un limite de exención, que a partir de 3000 tendría retención, pero no recuerdo que explicación me dieron. ¿puede que los 3000 fueran el limite de exención de retención?
Po otro lado decir que trabajo en el mismo municipio donde está fijada la empresa, trabajo en un cliente de la empresa, subcontratado.
La contradicción aparece cuando por un lado no he tenido retención en mis nóminas por esas dietas (pues no se entendía como salario) y en caso de indemnización si quiero que se haga valer como salario (como parece decir el documento que firmé).según eso ¿con que legitimidad me presento yo en un juzgado solicitando que las dietas se me tengan en cuenta al indemnizar? ¿por qué se decantaría un juez a la hora de indemnizar? está claro que son dietas encubiertas.
Un saludete
Pactasteis algo ilegal, así que dejar por escrito algo ilegal a mi siempre me produce cierta perplejidad (a no ser que simplemente se pretenda que sirva como recordatorio a las partes afectadas directamente, pero nunca con la intención de hacer valer ese acuerdo ante una instancia ofical, que suele ser para lo que se deja constancia por escrito de los acuerdos).
No hay limite para dietas, ni diario ni anual. Hay límite a efectos de su exención (es decir, la empresa puede pagar más, o menos, pero a partir de cierto importe, que depende de si el desplazaiento es en España o el extranjero, si implica pernoctar fuera o no), pero, matiz importante, para que estén exentas y hasta los limites fiojados, se exige una cosa más: QUE ESTEN JUSTIFICADAS, esto es, que se devenguen por desplazamintos reales y acreditables, por motivos de trabajo, a localidades distintas a las del centro de trabajo y del domicilio del trabajador.
Sé que aún no he resuelto tu consulta, pero, de momento, para tratar de aclarar algún concepto, así de entrada.
Hay gente que quiere poner las cosas a huevo, y los de tu empresa son de esos.
Mis pregunats son dos:
1. ¿cual es la cantidad máxima que te pueden poner como dietas al año?
- Tal como las pagan, NINGUNA CANTIDAD. Las dietas se pagan si hay desplazamiento a trabajar en un municipio diferente a donde esté el centro de trabajo, y también diferente al que sea el de residencia del trabajador. Si las pagan como sobresueldo, tal como vienen a reconocer en ese IMPAGABLE documento que te han firmado y del cual tienes copia, es salario puro y duro, sujeto a retención de IRPF y de seguridad social.
2. la mas importante, en el caso de despido improcedente con indemnización ¿esas dietas se consideran salario a efectos indemnizatorios? ¿quedaría demostrado que asi es con lo que dice el documento que firmé?
- En principio, ese documento debería bastar para probar la inexistencia de dietas, así como enseñar tus nóminas, en las que vendrá todos los meses la MISMA cantidad en concepto de dietas, lo cual tendría que desmontar la posible defensa de la empresa.
Como se supone que la indemnización la han calculado sin tener en cuenta esas "dietas", seguramente si llegas a juicio podrás cobrar los salarios de tramitación aunque ellos consignen en el juzgado la indemnización para paralizarlos, porque no se trata de un mero error de pocos euros, se trata de que aposta han dejado fuera del cálculo una cantidad bastante importante por estar "disfrazada" como dietas.
Mi empresa me ha despedido improcedentemente y en mi nómina mensual aparece un concepto de dietas que no tenían retención. En un documento a parte del contrato firmé con la empresa que se me pagaría 3000 € en concepto de dietas, con la idea de que era parte de mi sueldo asi me dijeron y las cuales nunca me han hecho justificar con facturas ni nada. Textualmente el documento dice: "...mientras preste sus servicios en la empresapercibirá en concepto de dietas anuales la cantidad de 3000€ prorrateado a 12 meses. Dichas dietas complementan el salario bruto anual de 24000€ brutos año reflejado en el contrato laboral firmado entre las partes"
Mis pregunats son dos:
1. ¿cual es la cantidad máxima que te pueden poner como dietas al año?
2. la mas importante, en el caso de despido improcedente con indemnización ¿esas dietas se consideran salario a efectos indemnizatorios? ¿quedaría demostrado que asi es con lo que dice el documento que firmé?