Aunque cobrar 1.500 euros mensuales de dietas fijos desde hace diez años no suenan precisamente a dietas, más bien parece salario encubierto.
Tu sabrás a que responden, pero si realmente no resarcen gastos por comer fuera del municipio del centro de trabajo y del municipio que es tu residencia, me miraría mucho ese tema.
Efectivamente las dietas no se consideran salario y no entrarían dentro del cálculo de la indemnización.
Pero por lo que cuentas podrías estar cobrando un salario camuflado en dietas (con el consiguiente ahorro en SS de la empresa, ya que no cotizan), en este caso lo deberías reclamar y si no te lo conceden interpón demanda por diferencia de cantidad, ten en cuenta que podrías aumentar las bases de cotización de los últimos 4 años (esto es si no estás cotizando por el tope máximo) por estar la empresa camuflando salarios bajo el concepto de dietas, además de poder estar incurriendo en una infracción laboral.
Mirar, yo trabajo en una constructora, y hace 10 años cobrabamos un plus de ayuda de vivienda que se empezaba a cobrar despues del primer traslado. Pero en el año 2000 nos lo quitaron y nos ofrecieron unas dietas que actualmente son 56 euros/dia y que en su día nos tenían que cubrir los gastos de ayuda de vivienda.
Para mas inri yo he estado trabajndo en mi lugar de residencia y he seguido cobrando las dietas, ya digo desde el año 2000 las cobro todos los meses por eso pregunto si se puede considerar como sueeldo.
Y otra p¡regunta el variable que se recibe, tambien se puede considerar como sueldo?
Evidentemente, si esas dietas son lo que dices que son, es salario, y en caso de despido deberás reclamar que se incluya su importe en la indemnización, aparte de lo que ha dicho Demiguel, de poder reclamar los 4 años anteriores de cotización, anteriores a la fecha en la que hicieras esa reclamación. Y no creo que estés con la base de cotización en su máximo sin cotizar esas dietas porque entonces sería absurdo disfrazar un sobresueldo de dietas, ya que el objeto de esa trampa en ahorrarse la cotización de ese dinero, y si se está antes de computarlas por encima de la base máxima, no les costaría dinero adicional.
El variable, imagino que te refieres a cantidades que se te pagan por objetivos o similar. También entran al cómputo de la indemnización, aunque se tomaría la suma de los últimos 12 meses anteriores al despido y se sacaría la cantidad diaria, sumada al resto de conceptos normales de la nómina que se computan para la indemnización (estos se calcularían en función a lo que se percibe en el momento del despido).
En mi caso lo de considerar las dietas como un sueldo encubierto entiendo que no es, por que mi sueldo es el que es y por las condiciones de mi trabajo de un lado para otro tienes las dietas, aunque insisto en mi caso las he cobrado trabajando en el mismo municipio que resido y además dentro de las nurmas de la empresa, en teoría solo se cobran si estas a mas de 65 km de distancia y tambien he estado a menos de los 65.
Me podrías indicar donde puedo calcular lo que me correspondería.
Entiendes mal. Has cobrando un dinero bajo la denominación de dietas, y estas solo lo son cuando responden a un resarcimiento por unos gastos que se te originan por una manutención fuera del municipio donde está tu centro de trabajo y también que se produzcan fuera del municipio donde resides ("en mi caso las he cobrado trabajando en el mismo municipio que resido"), por tanto no es dinero que esté exento de tributación ni de cotización.
Tampoco depende de a cuanto te encuentres de la oficina ("en teoría solo se cobran si estas a mas de 65 km de distancia"), porque si vives a más de 65 kms de la oficina, vas a tu centro de trabajo, comes allí, en el centro o alrededores, te pagan una dieta, pero esa dieta NO PUEDE ESTAR EXENTA de tributación ni de cotización, así que la empresa, legamente, si hace eso, sigue estando mal.
Como ya he dicho, esas dietas deben cumplir unas reglas, y estas son:
Real Decreto 439/2007
Artículo 9
Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
A. Reglas generales:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.
2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Para el cálculo de la indemnización, como no se realmente como es tu situación, prefiero que veas tu alguna página que te pueda orientar en base al conocimiento que tienes sobre tu situación salarial:
Además, para más Inri, dices que cobras 56 euros diarios de dieta (lo cual no me cuadra con que salga una cantidad de 1.500 euros todos los meses), pero bueno, aparte de la consideración de que no sale esa cantidad fija apuntada en el primer post, decir que aunque respondiesen esas cantidades a dietas reales, no pueden estar exentas en su totalidad, ya que hay un máximo exento por Ley (cumpliendo todos los requisitos anteriormente dichos).
"2º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente"
Así que todo lo que exceda de 26,67 euros (porque imagino que no pernoctarás fuera de tu casa), aunque fueran dietas verdaderas, tributaría y cotizaría.