Buenos días,
Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar las comidas que realizo fuera del centro de trabajo.
Trabajo como montador de muebles de cocina en Palma de Mallorca y cada día me desplazo a casa de los diferentes clientes a montar cocinas. Mi centro de trabajo es en Palma y mi convenio es el de comercio.
Recuerdo que hace años leí que al desplazarse mas de 25 km del centro del trabajo se tiene derecho a cobrar la dieta por comida pero no encuentro donde, he buscado en el convenio y en el estatuto de los trabajadores y no encuentro nada concreto.
Actualmente presento los tikets de comida en la caja de la empresa y se me abonan pero no hay una norma definida en la empresa y quiero saber si es un derecho o pagan porque quieren ya que hay muchos jefes y tengo miedo de que alguno se oponga a estas dietas.
Si su convenio es el del comercio de la madera de las palmas, en su art 8 o en el 10, (no recuerdo cuál de estos es), habla de una dieta si está a más de 10 km de su domicilio.
Hola Jamgrrhh28 agradezco sus respuestas, mi convenio es el de Comercio de las Illes Balears y no el de la Industria de la madera y el corcho. He leido el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores y no encuentro referencias al tema de las dietas de menú y por eso realizo esta consulta para saber si existe alguna otra norma que establezca el procedimiento a seguir