La compañía de seguros no quiere pagar los gastos de rehabilitación que fueron necesarios para la curación demi cliente. Nos notificó su oferta motivada pero sin incluir dichos gastos de rehabilitación. En su día aceptamos la oferta sin perjuicio de poder reclamar judicialmente. Ahora el cliente quiere reclamar los gastos de rehabilitación. Mi pregunta es si el dies a quo para iniciar el cómputo de prescripción para iniciar la reclamación judicial es:
A) el día en que la aseguradora notificó la oferta motivada?
B) el día en de su aceptación?
C) O el día en que la aseguradora pagó la indemnización?
El inicio del cómputo de la prescripción siempre es una magnitud objetiva, que en este caso no tiene nada que ver con la aseguradora, sino que se refiere a la fecha en que el paciente fue dado de alta sin secuelas. Es cierto que la jurisprudencia tiende a una subjetividad (vgr.: el plazo para el retracto "desde que el interesado" tuvo conocimiento del asunto), pero todavía no se ha llegado a dejar en manos de una de las partes la determinación del inicio de la cuenta. Por lo tanto, ve al parte de alta y ahí tienes la fecha, y ojo con el plazo que es muy corto.