Compañeros, os cuento una resolución que he recibido:
_ Mi cliente compra una vivienda en el 2005 y autoliquida el TPO aplicando el tipo del 3,5 % para vivienda habitual.
_ Hace escasamente un mes, recibe liquidación aplicando el 7 %, amparándose la Administración en que no constituye su vivienda habitual.
La cuestión es, ¿cuándo comienza a correr el plazo de prescripción, en 2005 o 3 años mas tarde por aquello de que debe residir de manera continuada durante 3 años?
No encuentro en la legislación vigente excepción alguna al art.67.LGT aplicable al caso que ampare dicha resolución.