Si estamos en un plano teórico, es mi entender que empieza a correr el plazo desde el dictado de la resolución. Si bien la notificación al penado es requisito para poder extraer las consecuencias negativas del incumplimiento (penar o pérdida de la suspensión), no implica la inexistencia o ineficacia total de la parte dispositiva de la suspensión, pues sus efectos positivos (la suspensión en sí misma) adquieren eficiencia desde el propio momento de su dictado.. Por hacer un símil, podríamos decir que la falta de notificación actúa como "excusa absolutoria".
Si nos vamos al plano práctico: Solicita liquidación al juzgado que conozca de la ejecutoria.
Hola a todos, me ha llegado una persona a la que le impusieron una pena de prisión. Esa pena se la han suspendido condicionada a una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. El auto concediéndole la suspensión se dictó hace un año, pero a él se lo han notificado ahora. Quiere saber cuando se termina la suspensión y las prohibiciones impuestas. La duda se me plantea con el día de inicio del cómputo.
El art. 82.2 del CP dice que el plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. (y no desde la notificación al penado, como era antes de la reforma de este artículo) Pero he estado investigando y parece que la cuestión no es tan clara cuando, como en este caso, la suspensión se condiciona a reglas de conducta, llegando algunos autores a decir que el plazo comienza a contar a partir de la notificación de la suspensión al penado.
He encontrado una sentencia del TS: STS 236/2020, 26 de Mayo de 2020, pero tampoco lo veo muy claro.
Si alguien me pudiera dar algo de luz en esta cuestión, lo agradecería mucho.