Hola agradecería que alguien me ayudara con lo siguiente: manolo fue despedido de la empresa x por el hurto de unos objetos en dicha empresa; tras ello se siguieron actuaciones penales pero no se probo la participacion de este. A la vista de LO 1 /1982, de 5 de mayo, manolo formuló demanda frente a la empresa imputando a la demanda una agresion a su honor, solicitando la indemnizacion x. ¿Que dictamen sería sobre la eventual caducidad o prescrpcion de la accion de manolo teniendo en cuenta que las actuaciones penales concluyen 1-3-1980 y manolo interpone la demanda el 1-3-1984 y las actuaciones penales consluyen el 1-3-1990 y manolo interpone la demanda el 1-3-1995? POR FAVOR, NECESITO AYUDA.
pues es que no esta muy claro, dice que fue despedido por el hurto lo cual imagino que eso supondra un despido improcedente porque no se probo la participacion de manolo en el. Luego dice que interpuso demanda a la empresa en base a LO que he mencionado antes. Y pregunta que se emita dictamen sobre la eventual ccaducidad o prescripcion de la accioninterpuesta por manolo teniendo en cuenta que:
1) que las actuaciones penales concluyen el 1 de marzo de 1980 y manolo interpone la demana el 1 de marzo de 1984.
2) que las actuaciones penales concluyen el 1 de marzo de 1990 y manolo interpone la demanda el 1 de marzo de 1995.
Yo pienso que hay caducidad y prescripcion pero es que me estoy liando mucho porque la demanda imagino qe caducara a los cuatro años...., AGRADECERIA MUCHO TU AYUDA.
Entonces es un supuesto de estudio no un caso real, ya que no puede haber dos juicios por lo mismo.
La diferencia está en la LO 1/82, que es posterior al pleito en supuesto uno, míralo por ahí. Y estudia, para orientarte cuenta conmigo, pero no para que te haga el trabajo, jeje
muchisimas gracias, es que pensaba que era un caso real porque siempre han sido asi y no entendia que hubiera dos juicios, osea que tengo que hacer dos dictamenes ahora se me aclara todo, en serio muchas gracias.
Deben ser dos supuestos distintos ya que si no sobran pleitos, la clave puede estar en el diferente tratamiento al ilícito antes y después de la Ley 1/82 y por supuesto con diferentes códigos penales,
si tiene que ser asi porque sino yo no lo entiendo, estoy en civil I por eso ando tan perdida. Pero lo que yo no se es que ley regulaba antes de la del 84 el derecho al honor, habia otra ley, era la C.E o el C.P??