Buenas tardes,
Tengo que presentar una demanda en vía contenciosa de un asunto de responsabilidad patrimonial por un tema médico.
Una semana antes para que me expire el plazo, va el perito (que tenía la doc. desde hacía 3 meses) me dice que no lo ve claro y que no me hace el informe.
He presentado escrito solicitando cumplimentar el expediente administrativo pero debo buscarme un nuevo perito y que le de tiempo a redactar el informe.
La pregunta es la siguiente:
Si la prueba se practica conforme a las disposiciones generales del proceso civil (art 60 Ley Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ¿puedo anunciar la pericial médica como medio de prueba y aportarla después de interpuesta la demanda conforme al art. 337.1 de la LEC?
Supongo que el procedimiento es el ordinario. Cuando presentes la demanda, por medio de OTROSÍ, deberás solicitar el recibimiento a prueba del procedimiento. Tienes que dar una pequeña explicación del porqué de la prueba.
Si aceptan la solicitud de recibimiento a prueba, se abrirá un plazo de proposición de prueba por un periodo de quince días. En ese momento deberás proponer las pruebas que consideres conveniente, testifical, pericial, etc. Deberás razonar la necesidad de cada una de las pruebas propuestas.
Con esos pasos se cierra el primer periodo de proposición de prueba y se inicia el segundo de práctica de la prueba. Existe un periodo de treinta días para que las partes lleven a cabo las pruebas propuestas y admitidas. En la parte dispositiva del auto te indicarán lo que debes hacer como, por ejemplo, que remitas pliego de preguntas o la forma en que se va a desarrollar el interrogatorio de los testigos, etc.
Por tanto, propón la prueba con un ligero razonamiento de su necesidad y espera a que te digan que la admiten. Mientras tanto vete buscando el perito. Tendrás suficiente tiempo.