Ya se ha dictado orden de ejecución de un monitorio, para poder cobrar una deuda reclamada.
Se ha incluido la averiguación patrimonial, y se deduce que el deudor tiene patrimonio de donde embargar...
y la pregunta es: ¿debo hacer algo o sólo esperar?
Deberias solicitar el embargo de bienes (recuerda el principio de justicia rogada y que el juzgado no te va a proveer sobre algo que no solicites)
Deberias solicitar el embargo de bienes en función de la onerosidad de los mismos, es decir se embargan primeros los que sean mas liquidos. (Cuentas corrientes), aunque si te quieres curar en salud solicita el embargo de todos los bienes que se te relacione en la averiguacion patrimonial incluido el salario que se embargaría con los límites legales. Ojo con embargar una vivienda si tiene hipoteca, no te va a merecer seguramente la pena
Muchas gracias.
Menos mal que me has contestado tan rápido, mañana entrego el escrito (llevo dos meses con la orden y creía que no tenía que hacer nada, si lo sé ....)
Otra cosa. El deudor es una S.L. que posee varias cuentas corrientes, varios vehículos y también inmuebles.
Al solicitar el embargo ¿debo ir cuenta a cuenta solicitando embargo o puedo hacerlo para todas?
En fin, es la primera vez que no me pagan y es mi primera demanda y tengo muchas dudas
Puedes decir que se embarguen las cuentas titularidad del ejecutado en la siguientes entidades (y las relacionas), así como el embargo de los vehiculos, y por último los inmuebles (Mirate la prelación de bienes que en cuanto al embargo marca la LEC). El embargo se realiza (por lo menos el de las cuentas) por vía telematica a traves del punto neutro judicial. Recuerda que no puedes embargar cuentas con saldo negativo, aunque si con saldo 0. (por si por casualidad ingresaran algo)
Si la cantidad por la que se despacha ejecucion no es muy grande lo logico es que te digan que los inmuebles no. Valora si te compensa embargar los inmuebles y los vehiculos, más que nada por si tienen hipoteca o reserva de dominio
Por último, recuerda que todos empezamos siendo un mar de dudas, y las seguimos teniendo por mucho tiempo que llevemos en la batalla.
Lo que se embargan son los saldos en las cuentas. De forma que una cuenta no queda embargada y cuando entre algo se entrega al ejecutante. Si el saldo es 0 al momento de la orden de embargo no significa que si 1 días más tarde se ingresan 1000 € esa cantidad esté embargada...
Nada... empiezo a pensar que no conseguiré nada...
Se han declarado en concurso (abreviado) de acreedores...
me piden que envíe la deuda al adm. concursal... no sé, un lío... y por supuesto me olvido de costas...
Al final, después de tantos escritos y paseos, no sé si veré algo. Bueno, la vida es dura, no siempre salen bien las cosas.