Hasta ahora estaban a nombre de mi padre, que era el propietario, supongo que ahora los deben emitir a nombre de la inmobiliaria que es la nueva propietaria, sería lo justo.
Y si, hizo constar eso, puesto que ellos sabían que la compraban con el uso atribuído a mi madre, de ahí el bajo precio.
Ellos enviaron un certificado a mi madre diciendo que a partir de tal dia eran ellos los propietarios y que mi madre debía seguir haciendo frente a los gastos de comunidad, como había venido haciendo hasta entonces.
¿Hizo constar su padre en el documento de compraventa a la Inmobiliaria, las condiciones de la sentencia judicial a favor del disfrute de la vivienda para su madre?.
Gracias ferro57. El uso está atribuido por sentencia judicial firme e inscrito en el registro de la propiedad. En la sentencia de divorcio no pone nada de quien deberá asumir los gastos de comunidad, pero mi madre por miedo a que nosotras (las hijas) pudieramos perder el piso, si mi padre no pagaba los gastos (que nunca hizo), los asumió siempre ella.
Ahora la inmobiliaria que se lo ha comprado dice que debe seguir haciéndolo como hasta ahora. En eso se basa, en que siempre los ha asumido ella.
¿Qué posibilidades tiene? porque los asumía ella sólo para que no lo embargaran puesto que mi padre siempre dijo que no los pagaría. Pero ahora le da igual que lo embarguen o no pues ya no es "nuestro"
" fue atribuido a mi madre de forma vitalicia" ¿Por sentencia judicial firme? ¿ Esta inscrito ese uso en el Registyro de la propiedad?.
Respecto de la Cominidad de Vecinos el obligado al pago es el propietario y es la propiedad la unica responsable.
Respecto a la situacion factica que tacitamente pueda demostrarse en un juzgado depende mucho de circunstancias concretas y de como sean estas presentadas por una y otra parte, claro que dependiendo del juzgado tambien variara mucho.
Para poder siquiera opinar necesita Ud ir a un letrado que pueda interrogarles ampliamente frente a la documentacion
Un saludo
El caso es que yo entiendo que los pactos que hubiera entre mis padres (sobre quien pagaba los gastos) no tienen porque constituir obligación frente a un tercero. Si la inmobiliaria ha comprado el piso con "bicho" debe asumir las obligaciones económicas que de la propiedad se derivan, independientemente de quien las haya asumido hasta el momento. Puesto que entre mi madre y esta inmobiliaria no hay ningún contrato, ni de alquiler de de uso ni de nada. Simplemente han comprado un piso con "bicho" a precio irrisorio.
Crees que si fueran a juicio, podría mi madre perder.
En cuanto al regimen de propiedad horizontal hasta donde se la regulacion general incluye Cataluña.
Si esto es asi valoren Ud que el piso responde por las deudas de gastos de comunidad del ejercicio en curso y del ultimo cerrado, independientemente de quien este obligado a su pago contra el que en su caso habria que interponer accion para recuperar los importes.
Suena a "maniobra" de la inmobiliaria que mucho me temo no sera la ultima
Un saludo
Mis padres llevan divorciados más de 20 años, el uso de la vivienda familiar (que estaba totalmente escriturado a nombre de mi padre) le fue atribuido a mi madre de forma vitalicia. Vivimos en Cataluña, por tanto régimen de separacion de bienes. Ahora, mi padre, ha vendido a unos inversores la vivienda. Mi madre siempre asumió los gastos de comunidad tanto ordinarios como extraordinario, por miedo a que el no los pagara y embargasen el piso.
Pero ahora la cosa es distinta, la inmobiliaria que se lo ha quedado no paga los gastos ordinarios porque dice debe seguir haciéndolo ella como ha hecho siempre.
El caso es si siempre los ha abonado ella, pero porque la propiedad era de mi padre, ahora que es de un tercero, debe seguir haciéndolo? Si se llega a juicio ¿qué posibilidades tiene de poder perder y encima pagar costas????