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dichoso pagare!

6 Comentarios
 
Dichoso pagare!
05/10/2005 19:21
estoy hecha un lio!! resulta que un banco paga un pagare a una persona fisica cuando estaba a nombre de empresa. Se entiende que esa persona fisica era administradora de la sociedad. pero el banco no tiene responsabilidad ninguna? ademas lo hace 7 meses despues de su vencimiento... pero esto da igual. gracias
perfil hm
05/10/2005 22:59
Pues no acabo de ver el problema.
06/10/2005 17:11
es que no encuentro juris., mi duda es que aunque el banco no debia haber pagado, realmente esa persona que cobro lo hizo en nombre de la empresa (sin exhibir poder), si bien por unos trabajos que no fueron realizados en su totalidad. en cualquier caso veis clara la responsabilidad del banco, no?
perfil hm
06/10/2005 21:20
Pues no acabo de ver la responsabilidad del banco por el abono de un pagaré domiciliado en una cuenta con fondos, ya vencido, y realizado a quien ostenta la representación legal del beneficiario.
07/10/2005 18:25
hombre, esa persona no acredito la representacion ante el banco. es mas, el pagare es una promesa de pago que incluso no cabe hacerla al portador, por lo tanto menos pagarlo a persona distinta. tampoco se puso en el pagare a pagar por poderes o pp.
07/10/2005 19:53
Estimada Sandra, entiendo que tu pregunta es en cierta forma no del todo completa. Si la persona que cobró el pagaré representaba a la sociedad beneficiaria del mismo, es decir, era representante legal de la misma, el hecho que exhibiera o no los poderes resulta totalmente intrascendente y en ninguna responsabilidad cabe encuadrar la conducta del banco (salvo la alegación de una mala praxis bancaria que exige una mínima diligencia de cuidado).

Cuestion diferente es que el pagaré se hubiera abonado a persona que no ostenta la representación de la sociedad. En este caso, sí incurriría en responsabilidad el Banco.

Un saludo.
perfil hm
07/10/2005 21:47
Claro, es que esa el la cuestión, que efectivamente se pagó a quien estaba legitimado, como representante legal del beneficiario, a su cobro, teniendo en cuenta, además, la dificultad de probar un hecho negativo, la ausencia de exhibición del nombramiento en el que conste tal representación (además sobre esto podría hablarse mucho).