Compré el piso en el año 2001 y no hay ningún acta previa ni actual en la que se haya modificado la ley para cambiar el criterio a partes iguales. He pagado las cuotas mensuales de la comunidad a partes iguales con los pisos (somos 11 pisos) y los dos locales sin embargo han estado pagando otras cuotas que no obedecen a reparto de partes iguales de gastos comunes, simplemente hacían una estimación y ya está. Desde que compré el piso han pasado algún recibo de antena y alguno especial pero el único pago grande es el ascensor que se pagó por alturas y no por partes iguales. Ahora el vecino que más cuota de participación tiene dice que la derrama de la ITE se pague a partes iguales y yo le digo que quiero pagar por coeficientes. Me dicen que como he pagado recibos de comunidad iguales ahora tengo que pagar así también pero los locales por ejemplo han pagado cuotas sin criterio regular y por ejemplo el ascensor se pago de otro modo. Si no se ha pagado siempre a partes iguales porque hay situaciones en las que no se ha hecho ¿Tengo que acatar la orden de pagar a partes iguales o tengo derecho a pedir pagar por coeficientes?¿Puedo pedir en los próximos presupuestos anuales pagar por coeficientes y que lo reflejen en acta? Hasta ahora he pedido al administrador y al presidente que paren el giro de recibos ITE hasta que esto se aclare.
en nuestro bloque se acordó por coeficiente en una junta, además se incluyó este acuerdo en el acta que fue firmado por todos.
Quiero decir ¿habeis acordado algo por escrito?.
salu2 manuel
Para aplicar la Ley (pago por coeficientes) habrá de hacer constar voto en contra al reparto que se presente diferente de coeficientes. Con el acta en que conste su voto en contra y el reparto ilegal, tendrá que impugnar ese acuerdo con abogado.
Tiene todas las probabilidades de ganar con costas.
S.m.c.
En el libro de actas no existe ningún acuerdo específico, pero no hay tampoco ningún acta que modifique expresamente y por unanimidad el título constitutivo de la ley. En la reunión de hace 3 semanas propuse el pago por coeficientes pero entre varias conversaciones por unas cosas y otras no se que se pondrá en el acta porque me han dicho que llegará la semana que viene. El administrador ha realizado una consulta al departamento jurídico. No se ha pagado por coeficientes nunca pero tampoco se ha seguido criterio a partes iguales siempre. Compré el piso en 2001 y en ningún sitio consta que haya que pagar a partes iguales para siempre. Me dicen que hay jurisprudencia que hace mención a lo "especialmente establecido" y en este caso que no se hace siempre a partes iguales sino que hay excepciones ¿que es lo especialmente establecido?. ¿cuanto me puede costar impugnar? en la próxima reunión reitero y expreso mi deseo y además pediré que los demás vecinos muestren su postura al respecto . Si la mayoría dice que está de acuerdo conmigo, ¿damos por hecho ya formalmente el pago por coeficientes y reflejamos en acta?. Dicen que como pagué cuotas mensuales a partes iguales estoy dando por hecho que acepto ese criterio, pero el ascensor se pagó por alturas. Son contradicciones que me hacen pensar que tengo razón.
Muchas gracias. Saludos. RAM.
Por supuesto que tiene razón.
El hecho de que durante años se haya pagado a partes iguales no significa que fuera correcta esa actuación y máxime cuando no hay unanimidad para ese acuerdo tomado hace años.
Como le han indicado, no es preciso mayoria y menos unanimidad para pagar por coeficientes ya que la Ley así lo establece, bien distinto seria si se pagara por coeficientes y se quisiera pagar a partes iguales, aqui si seria necesaria la unanimidad de todos, con firma incluida y pasado al libro de actas.
Algunos, por no decir todos los interesados en pagar a partes iguales intentan confundir al que quiere pagar por coeficientes, pero que no lien, usted tiene razón.
En la junta exija que conste en acta su oposición a seguir pagando a partes iguales y si hay más vecinos pues que también lo manifiesten y hagan constar en acta.
Si el administrador no aplica inmediatamente ese cambio de reparto de gastos, impugne ese acta con abogado.
Tiene muchas posibilidades de ganar el juicio.
smc
En la Junta Ordinaria anual, donde se debe aprobar el presupuesto del año en curso, es donde debe hacer constar, a requerimiento suyo al Secretario, su voto en contra y que sea recogido en acta, para despues impugnar el acuerdo.
Para impugnar debera hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la Junta. Sería bueno que dentro de ese plazo reciba el acta, para comprobar que se ha recogido su voto en contra, pero si no la recibe, debe impugnar dentro del plazo.
Lo mismo en cualquier otra Junta donde se pretenda aprobar cualquier otro gasto no incluido en el presupuesto anual.