Ya lo planteé en el foro (pero no tuvo mucho éxito)
La Ley de Igualda introdujo una nueva disposición adicional en la LGSS (la cuadragésima cuarta) que tiene el siguiente tenor literal
Períodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.
¿Alguien conoce a alguien (o al menos a alguien que conozca a alguien) al que se le haya aplicado esta claúsula a efectos de calcular su pensión?
Un saludo.
PD: Tengo interés por conocer el mecanismo de cómputo de estos 112 días de cotización ficticia para las madres en situación de "no alta"
Bueno, yo no conozco a nadie, pero, tengo una cliente que se jubila en el mes de febrero de 2009, y se da la circunstancia que por aplicación de esos 112 días por el primer hijo, más 42 días (por tener 3 hijos más), pasaría a tener 30 años de cotización y su porcentaje de la base reguladora debería de ser del 90%, en vez del 88%.
Por lo que, cuando le venga la resolución del INSS condediéndole la pensión de jubilación, me la traerá y comprabaré que porcentaje de la base reguladora le reconocen si el 90%, por la cotización "ficticia" de sus 4 hijos, o la del 88% por ostentar 29 años de cotización a la fecha del hecho causante.
Y si resulta que, la base reguladora resulta ser la del 88%, porque no me han aplicado esa cotización ficticia, aconsejaré a la cliente interponer reclamación previa.
Xabier, salvo que sean cuatrillizos o trillizos o mellis, serían 112 días por cada hijo ("...112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo...") lo cual da un total de nada menos que 448 días, lo cual no es moco de pavo.
Un saludo.
PD: Te agradecería que posteases la resolución del asunto.
Xabier, mucho me temo que tendrás que reclamar el reconocimiento de esos 448 días ya que no creo que el INSS reconozca de oficio esa cotización ficticia.
Caletilla, creo tenies razón, tal y como esta redactado el artículo, pueden que sean 448 días, no 154 días de cotización,
Porque si te fijas, el artículo es ambiguo en la diferenciación de los partos de hijo único, y los partos múltiples:
Nos dice:
" total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido"
No acaba de aclarar si los 112, es por el primer hijo, y a partir del segundo, 14 días, o por el contrario, los 14 días són por parto múltiple y a partir del segundo.
Aunque, lo lógio es pensar que si lo que se trata de compenar son las días de cotización por haber estado de parto, es que sean por 112 días por parto de un solo hijo.
En conclusión, mi clienta a tenido 4 hjos de 4 partos, es decir, 112 días x 4 = 448 días, y yo tampoco confio en que el INSS me lo reconozca.
Por otra parte, tendré en cuenta tu interés y te postearé la resolución.
Buenas tardes.
La S.S. si reconoce los 112 días por parto, que se asimilan a días de cotización siempre que no se superpongan con periodos cotizados, por tanto también podrían corresponderles dias cuotas dependiendo como siempre del régimen al que se asimilen y la fecha de dichos partos. Para ello deberán presentar con la solicitud de prestación el libro de familia o copia literal de nacimiento, ya que se trat a de partos producidos en España.
Saludos.
Tolevi gracias por contestar...aunque me queda alguna duda
Si alguno de esos 112 días estuviese en el periodo tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una incapacidad permanente (o de la jubilación... aunque esto sea más improbable) ¿con que base de cotización se computarían esos días?
¿Existe algún desarrollo reglamentario (o al menos alguna instrucción) sobre el tema?
Buenas tardes.
Hasta la fecha no hay desarrollo reglamentario, hay instrucciones.
Si los días asimilados por parto, aborto de más de 180 días o hijos fallecidos antes de las 24 horas entrasen en el período de base reguladora se cubrirían con lagunas si resolviese un régimen que lo tiene previsto o bases cero en caro contrario.
Saludos.
Buenas tardes.
Hasta la fecha no hay desarrollo reglamentario, hay instrucciones.
Si los días asimilados por parto, aborto de más de 180 días o hijos fallecidos antes de las 24 horas entrasen en el período de base reguladora se cubrirían con lagunas si resolviese un régimen que lo tiene previsto o bases cero en caro contrario.
Saludos.