Buenos días:
Necesito saber si me corresponde algun día por operacion de mi suegra, en el trabajo me dicen que depende la gravedad. ¿como se mide la gravedad de una operación?. Mi convenio es el de empresas consultoras de planificacion, organiacion de empresas y contabel
El Convenio dice "por enfermedad grave", no por "operación grave"; por lo que entiendo que la operación debe ser consecuencia de esa enfermedad grave y existir un alto riesgo en la operación.
Si la operación es de una prótesis o algo relacionado con traumatología, cirujia estética, varices, etc.. no puede ser considerada grave.
En cambio, si se trata de un transplante, algo del corazón, etc, si creo que entraría bajo la aplicación de ese artículo del convenio y te corresponderían 2 días de permiso retribuido.
Bueno, yo discrepo un poquito de la anterior respuesta.
Precisamente si la ley no hace la referencia a que la operación sea grave, no debemos hacer esa distinción nosotros tampoco.
Ciertamente creo que hay que distinguir un poco en cuanto a la operación, pues a la extracción de una muela se le llama operación tambíén, pero, en mi opinión, la implantación de una prótesis, por ejemplo es lo sufuiicientemente grave para tener el permiso.
Creo que hay sentencias que hacen referencia a que la operación precise ingreso hospitalario, no de esas de operarse e irse a casa por la tarde.
Cualquier hospitalización da derecho (definición: internar en un hospital o clínica, ingresar. Def. inspección de trabajo es la asistencia especializada que incluya la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos o procedimientos diagnosticados que así lo aconsejen excluyéndose la asistencia ambulatoria en centro hospitalario).
Cualquier intervención quirúrgica con anestésia total.
Se entiende por enfermedad grave la así catalogada por el servicio médico; como la ley no distingue entre patologías tp lo podemos hacer nosotros. Def. Se entenderá como enfermedad grave la física o psíquica que incapacita temporalmente y que requiere intervención quirúrgica y/o tratamiento hospitalario.
Sólo se concederá una licencia dentro del mismo proceso de enfermedad. Si no se especifica lo contrario se trata de días naturales consecutivos, computándose los festivos, libranzas o vacaciones comprendidos dentro del mismo.
Si durante el periodo sobreviene la muerte, comenzará a computarse el correspondiente por fallecimiento. Por sucesos que afecten múltiples familiares como accidentes los permisos se acumulan.
Espero haberos ayudado.
Pd. tendrás un máximo de dos (o los espitulados en convenio) días para acudir a ver a tu suegra, no para jugar a la play en tu casa.