Tal como indica el titular del tema me gustaría saber si dispongo de algún día de permiso. Mi hermana va a dar a luz por cesárea a un hijo (y le van a realizar una fuerte anestesia ya que ha tenido complicaciones en otros partos). Independientemente de la anestesia (que tal vez podría ser justificante), querría saber si por hospitalización (pasará al parecer unos 3 días en el hospital según nos ha indicado el médico) tengo derecho a días.
Según unos dicen que sí. Que por el estatuto general de los trabajadores tengo derecho. Es más, mis hermanos ya lo han solicitado y les han dado dos. En mi empresa desde recursos humanos me han puesto trabas y dicen que no. Mi convenio es de las empresas de publicidad.
El permiso a solicitar es por HOSPITALIZACIÓN de pariente de hasta segundo grado. Las causas de la hospitalización no le interesan a la empresa puesto que el Estatuto de los Trabajadores no menciona que importen a la hora de dar el permiso retribuido. Solo dice que sea una HOSPITALIZACIÓN, sin más.
b.- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
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Diga lo que diga vuestro convenio, este mínimo de 2 días por HOSPITALIZACIÓN deben respetarlo.
Efectivamente, pero respecto al parto natrural (no por cesárea o con otras complicaciones especiales) si ahora no se discute que corresponde el permiso es por el relativamente reciente cambio de doctrina del TS (aunque con argumentación algo peculiar, tras la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad).
Y es que, aunque en base al literal de la norma parece claro que corresponde, con ese mismo literar hace unos años el TS entendía que por parto natural, aunque se de hospitalización, no lo es en el sentido de"hospitalización" del art. 37 del ET (entendia que dado que el parto no es una enfermedad, no debeía entenderse esa hospitalizacion como generadora de permiso), por lo que no corrspondía el permiso retribuido a los familiares. Él permiso solo aplicable al padre, pero no por hospitaliación de la madre (y por si se trataba de su cónyuge) sino por nacimiento de hijo.
Y, como digo, sólo en casos especiales como cesárea (que supone una intervención quirurgica y una perido de hospitalixacion de la madre más prolongado) podía corresponder permiso a los parientes de hasta 2º grado (incluso un permiso para el padre/conyuge adicional al de nacimiento de hijo).
Y sí, ahora no se discute, pero cuando se prentende defender que es así en base a la claridad del literal de la norma, creo justo comentar estos antecedentes (porque repito, con la misma norma en mano, hace unos pocos años la respuesta hubiera sido bien distinta).
Gracias por las respuestas. Era algo que había leído (también por este mismo foro pero era de hace 4 años el tema y por eso abrí uno) pero por opiniones de terceros contradictorias incluso desde RRHH, estaba confundido a pesar de que eso mismo que exponéis es lo que aparece escrito en el convenio.
En resumen, diles a los de RRHH que se pongan al día sobre la jurisprudencia actual respecto a esta situación.
Bueno, o tal vez están al día pero no están por la labor de ponerlo fácil, je,je, y es que, yo mismo reconozco que este es uno de los permisos que más me saca de mis casillas, sobretodo según el familiar que pretenda disfrutarlo (aunque seguro que en ocasiones puedo ser muy injusto, por generalizar y no conocer la situación personal de cada uno, pero cuando lo piden los cuñados... uff!! es algo superior a mi, no puedo evitarlo, je,je)
Pero por encima de sensibilidades de cada uno, las cosas como son. Y a día de hoy no se discute que si se pide, corresponde permiso (vamos, yo no pongo pegas, a lo sumo, cara de poker cuando alguien me pude permiso por parto de su cuñada, pero pegas no le pongo, no)
Pero fijaos si no es una irracionalidad que corresponda el mismo permiso si muere mi conyuge o un hijo que por un parto natural sin más problemas de mi cuñada (y como éste último sea a cierta distancia, incluso el doble de dias que si fallece mi conyuge o un hijo en mi misma localidad). Es eivdente que hay situaciones que quedan poco protegidas y en cambio otras..., las veo excesivas, inlcuso sin sentido).
Y una cosa si el convenio no lo han modificado y no han inluido lo de la hospitalizacion...Que esl oque ha sucedido a nuestro convenio.....
No pertenecen los dias?
O el convenio nunca puede empeorar el estatuto de los trabajadores?
gracias
El ET es una ley de mínimos, por debajo de esto no hay nada asi que el convenio debe o igualar o mejorar sl ET, asi que si el convenio no pone nada debemos acudir al ET, aunque dudo mucho que el convenio no diga nada.
Respecto al ingreso, es lo mismo, suele venir redactado como ingreso u hospitalización
El convenio dice enfermedad grave o fallecemiento, como antiguamente ponia el et.
Pero en la empresa por hospitalizacion siempre nis han dado 3 días como marca el convenio por enfermedad grave o fallecimiento.
Yo creo que entonces son tres días al haber cambiado la redacción de et.
No??