Hola, mi pregunta es la siguiente:
quisiera saber cuantos dias me corresponden en caso de fallecimiento de mi suegro, teniendo en cuenta que además vivo en otra provincia pero dentro de la misma CCAA.
Yo trabajo de lunes a jueves, si el fallecimiento se produce un viernes o un sabado ¿me sigue correspondiendo ese permiso por fallecimiento de familiar o al producirse dentro de mis días no laborables ya no me corresponden? Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano y un saludo
Segun el art 37.3.b) del ET, te corresponderian 2 dias por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad, donde entraria tu suegro. si tienes que desplazarte serian 4 dias. En este articulo nada se dice de en que dia de la semana debe de caer, solo cuando corresponde el permiso.
mira tambien lo que pueda decir el convenio colectivo al que se acoga tu empresa, por si hay alguna excepcion o ampliacion del supuesto.
Pero ojo! que para disponer de los 4 días por desplazamiento no se trata de si es a otra provincia, al final se trata de ponderar una serie de cosas (en la práctica, si de formar razonable, dada la distancia, comunicaciones, etc. se debe pernoctar o no).
No tendría sentido en el caso de dos localidades relativamente próximas que estuvieran en distintas provincias limítrofes, pero tal vez pueda tenerlo en casos de desplazamientos entre localidades de una misma provincia (por ej. podría poner varios ejemplos en la provincia de Teruel).
En este sentido, nuestros tribunales suelen considerar como referente el que exista un despalamiento superior a los 200 km por trayecto, pero, como digo, no es un referente absoluto puesto que habrá qiue ponderar otras circunstancias (no es lo mismo 200 km de autovía que por carreteras de motaña o pistas forestales, ociones de transporte público, etc.)
Como se ha dicho, tambien habrá que ver si el convenio aplicable dispone algo al respecto.
Respecto a la coincidencia de los dias de permiso con días libres..., en fin, piensa que la finalidad del permiso es poder atender esa situacion familiar en el momento que ocurre (poder asistrir al entierro, trámites, duelo...) no para disponer de unos días de vacaciones pagadas. Si resulta que, dentro de la desgracia, has tenido la suierte de que ocurre en dias libres, prefecto, eso facilitará que puedas atender mejor ese trance.
Muchas gracias por las respuestas, me han aclarado bastante, me imaginaba por lógica que si cae en dias libres mios pues no me iban a dar dias a parte (ya que muy bien me dice Nando no se trata de vacaciones). Un saludo y gracias de nuevo.
Solo comentar que a veces, y no digo que sea el caso expuesto por kreta, nos referimos coloquialmente al padre de nuestra pareja como suegro, sin estar casados legalmente.
Lo sabe todo el mundo, pero para tener derecho a este tipo de permisos, debe existir un vínculo legal, como es el matrimonio (en algunos convenios también sirven las inscripciones en el registro de parejas de hecho, pero no todos lo prevén).
Je,je, pues como empecemos con el tema de los "cuñados"... (que algunos, en sentido estricto, no lo son, aunque haya boda de por medio). Pero tranquilos, como ya he apuntado en alguna ocasión, en el orden laboral, y al menos para el tema de los permisos, nuestros tribunales suelen admitir un conceto bastante amplio y coloquial del términio.