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Días por exceso de horas

5 Comentarios
 
Días por exceso de horas
30/11/2004 17:30
Hola!. Antes de nada enhorabuena por este foro que es de gran utilidad a tanta gente.

Bueno, vereis. Mi mujer trabaja en una empresa cuyo convenio es el de siderometalurgica, segun este convenio tiene durante el año 2004 un total de 1764 horas, sin embargo durante el año al trabajar las 8 horas diarias y despues de descontar las vacaciones y fiestas de guardar (y segun gestoria) tienen que disfrutar 8 dias. Ni ella ni el resto de los trabajadores los han disfrutado hasta la fecha, y teniendo encuenta que se acerca el fin del año quieren cogerse el dia 7 para hacer puente sin embargo el empresario no se lo consiente y a ella ,como hace cuatro meses que dio a luz y se acaba de incorporar la dice que no ha trabajado lo suficiente como para tener derecho ni a ese dia ni a ningun otro.

Me gustaria si son ustedes tan amables de decirme si mi mujer puede o no puede cogerse su dias pertenecientes por exceso de horas, y si el empresario tiene potestad para decirles que dia se lo pueden coger. Y en el caso de no querer darlos que derechos tienen.

Un saludo y gracias.
30/11/2004 17:38
Hola.

En primer lugar decir que tu mujer tiene el mismo derecho que el resto de los trabajadores a esas 8 horas que exceden de las señaladas en el convenio.

En segundo lugar diré que debeis pedir por escrito que se os señalen esos 8 dias de descanso antes de que finalice el año. Si se niega a tal descanso, debeis reclamar ese exceso de jormada como horas extra al precio que se señale en el convenio colectivo para cada categóría.

Saludos.

30/11/2004 17:41
Hola, claro que tiene derecho a coger estos 8 dias, salvo que el convenio diga que el empresario los podra compensar como horas extraordinarias, (que provincia es).
Si el empresario no se abiene a razones debera interponer una papeleta de conciliacion en el CMAC y si no hubiera avenencia interponer demanda
Un consejo, que no se tome por su cuenta estos dias que marca el convenio. Podria ser causa de despido, debe demandar
Un saludo
30/11/2004 17:50
Entonces independientemente de haber dado a luz y de haber disfrutado de 16 semanas, seguro que tiene derecho a esos 8 dias?. Sino queremos que nos lo pagen tenemos derecho a cogernos esos dias antes de finalizar el año?.

Un saludo
30/11/2004 17:55
Hola.

a) Seguro.

b) como muy bien te dice Cortes, a cogerlos no. A pedirlos y exigirlos por la via judcicial si.

Saludos.
30/11/2004 18:40
Muchisimas gracias a los dos.

Un saludo.

Jesus