En mi convenio por ejemplo exige responder en 48h o se dan por concedidos, si no es el caso se recomienda añadir en la petición una contestación en 48h.
Yo no me arriesgaría si la solicitud no está por escrito, el correo aunque tiene acuse de recibo. Puede alegar que no lo ha abierto
El Estatuto de los Trabajadores, acerca de las vacaciones (art 38) dice que se tienen que acordar entre empleado y empleador, y si no hay acuerdo, lo ha de decidir un Juzgado, o sea, no ha de entenderse concedido el día de asuntos propios por falta de respuesta, pero quizá su convenio laboral diga otra cosa.
El tema es el siguiente, el miércoles solicité que me dieras el lunes libre por asuntos propios ya que en mi convenio tengo derecho a 3 retribuidos, la empresa no me contesta...he mandando varios emails y nada, mi jefe no me coge el teléfono, sé que lo hace aposta, le he mandado por último un email dnd le digo q ya que no me contesta doy por concedido los días y si tiene alguna modificación o algo que decirme que me lo comunicara hoy antes de las 8 que se acababa mi jornada laboral, sigo sin noticias, viene un puente y Nose si puedo el lunes faltar libremente sin que me sancionen o despidan...