Tiene razón Sabiondo, pero entiendo que estás hablando de días por asuntos propios, y si son días por asuntos propios, como su nombre indica, no es de recibo que la empresa te diga cuando tienes que tomarlos, serás tú en función de tus necesidades en ese momento cuando lo decida. En estos casos siempre hay que apelar a la racionalidad y es claro que se procurarán tomar en momentos en que la actividad de la empresa así lo permita y no justo cuando nuestra ausencia pueda ser perjudicial para el desarrollo del trabajo.
En cuanto a las vacaciones se debe fijar un calendario con los días para que todo el personal lo conozca al menos con dos meses de antelación. El periodo de su disfrute deberá ser consensuado entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio.