Por convenio en la empresa que trabajo tenemos derecho a 2 días al año por asuntos particulares. Ayer los pedí y me los denegaron diciéndome que tengo que pedirlos con 15 días de antelación y decir para que los quiero y que ya verán si tengo derecho a ello. Vi el convenio y en el no dice nada que los días haya que pedirlos con días de antelación, pues hay casos que las cosas surgen de un día para otro pienso yo, y tampoco que yo tenga obligación de decir para que son pues dice en el convenio PARA ASUNTOS PARTICULARES. Desearía que me indicaseis si el proceder de la empresa es el correcto o en el caso contrario como puedo actuar ante la denegación del permiso. El problema es que hasta ahora nadie pide los dias de convenio por presión y miedos, es lo que pasa en empresas pequeñas (23 trabajadores).
Hombre. Es conveniente dar un pequeño preaviso para que la empresa pueda organizar su sistema productivo y cubrir tu falta. 15 dias me parece excesivo, con 48 o 72 horas deberian ir sobrados.
En cuanto a decir para que los quieres, si son para sauntos particulares o personales, pues nada tienes que explicar. Si quierne cotillear, que se compren el Hola o alguna revista de ese tipo.
Si te han negado esos dias creo que deberias presentar una demanda ante el juzgado para que se condene a la empresa a respetar el derecho de los trabajadores a disponer de esos dias y si la negativa te ha causado algun perjuicio, una vez demostrado, pedir que se te compeense por ese perjuicio.
Asi que si quieres pelear la cosa, buscate un laboralista y adelante.
Que quede claro que los asuntos personales NO deben usarse como si fueran vacacionales, por lo que en cualquier caso si decides tomartelos porque los "asuntos" sean improrrogables seria conveniente que consiguieras justificantes de esos motivos. y en cualquier caso como dice NINFA siempre es positivo preavisar en la medida de lo posible.
Pues no estoy yo muy de acuerdo con lo de “Que quede claro que los asuntos personales NO deben usarse como si fueran vacacionales”. En el convenio por el que yo me rijo contempla el disfrute de 3 días de asuntos personales (o propios , ya no me acuerdo) al año, y son tanto para coger un puente como para “asuntos improrrogables” como podría ser ir al notario o al entierro de un conocido, por poner sólo algún ejemplo. Y en ocasiones se cogen antes de que finalice el año, simplemente por qué si no, se PIERDEN. Por lo demás esty de acuerdo en que hay que preavisar con el tiempo suficiente, y aunque haya buen rollo con la empresa, mejor hacerlo siempre por escrito.
A.M, moralmente, NO son dias de vacaciones, y pensar que si no los usas se pierden... pues no se, es un poco desnaturalizar su origen, puesto que yo opinio firmemente que NO equivalentes a vacacionales, de hecho en muchos convenios se prohibe expresamente su uso entre puentes o para alargar o anticipar las vaciones de verano.
Lo que no entiendo es que unas veces los articulos se toman al pie de la letra y otras veces no, claro según interesa a la parte generalmente más fuerte que en este caso es la empresa, pues si el tenor literario dice 2 días para asuntos propios, es para lo que uno quiera, es igual que cuando te dan dias por hospitalización de un familiar que dice hasta 2º grado, entonces si es uno de 3º grado no te pertenece. Por lo que hay que ajustarse a lo escrito en la norma sin más interpretaciones, creo yo. Saludos
Mlee, ahora mismo no tengo tiempo, pero en estos casos habrá que estar a l o que diga el convenio, y No a lo que a una parte moralmente o No le pueda parecer moralmente mejor. Decirte que cuando se negocia un convenio ya se cuenta con esos días para asuntos propios, personales, graciables, moscosos, etc. Y para que en su día se consiguieran, hubo que aflojar por otro lado, ya fuese en subida salarial o NO. Igual pasó cuando se consiguió (o conseguimos) 31 días de vacaciones y otras mejoras salariales. Con las mismas si al final de año tre faltan por disfrutar x días de vacaciones, normalmente si no los disfrutas antes de que finalice el año se PIERDEN y nadie se hecha la manos a la cabeza invocando la MORALIDAD, que por cierto ¿en que consiste?
Sólo para decir que arriba done pongo “otras mejoras salariales” quería decir “mejoras SOCIALES” y añado: de las que no se acostumbran a regalar así por qué así, al menos por estos lares de tripartitos y estatutos mil.
Todo lo que dice AM está muy bien. Pero si a mi una norma me da dos o los dias que sean para "asuntos propios" yo, previo preaviso, si el asunto permite preavisar, los cojo y no tengo que dar explicacion alguna a nadie del motivo, que es eso, propio, particular, que afecta a mi.
¿que es de dudosa moralidad o inmoral tomarlos por que si, como vacacion.? Cierto. ¿Cuantoas horas sindicales se toman como vacacion con consentimiento del sindicato.? Cada cual tiene su moral, y si no se para a pensar que esa mejora sale de renunciar a otras mejoras economicas o sociales, pues habrá que explicarselo.
Y que me deciis de las horas que la gente hace de más en su jornada de trabajo y que la empresa no te las paga como horas extras, pues muy pocos trabajadores tienen la suerte de que al llegar su hora de salida efectivamente se marchen,sin hablar de los funcionarios logicamente.Así que no se quejen los empresarios de si cogemos los dias de convenio a los que tenemos derecho por negociación.El problema está cuando la empresa no te da los dias o te pone pegas continuas para cogerlos, sólo nos queda estar siempre en el juzgado con lo que ello conlleva ante la empresa. saludos