samaruc, gracias eso es lo que queria saber la definicion legal del dia no lectivo para que mi amiga tenga por donde agarrarse por si le dicen que no le corresponde la navidad para estar con su hija, muchisimas gracias a los 2 chicos.
PulpoPaul, lo que es lectivo, está establecido en una Ley. El desarrollo de la misma, mediante orden de la consejería de turno, no hace más sino decir que días son lectivos y cuales son no lectivos, para cumplir dicho cómputo anual de días.
Un festivo, que se toma del calendario laboral oficial, es no lectivo, auque la orden lo denomine como festivo.
Un día de vacaciones de Navidad, Pascua o similar, es no lectivo, aunque la orden lo denomine periodo vacacional.
Un día de vacaciones estivales, está excluido del calendario fijado en la orden, pero es no lectivo.
Un puente, que es día laboral, como hoy 7 diciembre, si lo estable la orden, será no lectivo.
La ley está por encima de la nomenclatura que se utilice para el desarrollo.
En puridad y por definición día no lectivo es todo día que no haya clases, sin más, incluiría sábados, domingos, festivos, vacaciones, todo día en el que no se impartan clases. No obstante, cuando se hace la distinción entre días festivos y días no lectivos por la junta creo que se refieren a la clasificación que se hace en el calendario escolar, festivos, vacaciones, etc, y sólo unos pocos días aparecen como no lectivos, según dichos calendarios, aunque los festivos, en puridad, son días no lectivos. ¿Porqué hacen esa distinción entre días festivos y días no lectivos cuando ambos son, en puridad, no lectivos? Es jugar con términos, en ningún convenio, al menos estándar, pone se repartirán los períodos no lectivos por mitades para cada progenitor, no, pone vacaciones, es decir, al custodio se le asignan por ser vos quien sois, los días marcados como no lectivos en el calendario escolar. Sospecho que la junta se va a agarrar a la terminología del calendario escolar y, según ella, no es lo mismo festivo que día de vacaciones o día no lectivo.
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar, para cada ciclo educativo.
A la comunidad autónoma le corresponde determinar cuando empieza y termina el periodo lectivo y sus interrupciones, sea por festivos, vacaciones o días declarados no lectivos.
Por tanto, a los efectos legales, será no lectivo, cualquier periodo excluido del cómputo como lectivo regulado en dicha ley, es decir, cualquier periodo vacacional, fines de semana, festivos y otros días declarados no lectivos.
Nazca32, los días de vacaciones son típicamente los días de Navidad, Semana Santa y Verano. Los días festivos son los marcados como tales, por ejemplo, hoy, 6 de Diciembre o el 8 de Diciembre. Los días no lectivos, como su propio nombre indica, son los días en que no hay clase, pero con la característica especial de que en el centro si hay actividad, se usaban para, por ejemplo, exámenes de recuperaciones o cuestiones administrativas. Los alumnos, en general, no tienen obligación de asistir al centro. Típicamente estos días son los últimos de junio y primeros de septiembre.
Para que su amiga puede conocer los días que le corresponden deberá consultar el calendario escolar de su comunidad autónoma, en el vienen marcados los días lectivos, no lectivos, de vacaciones, festivos, especiales, etc...
no lo necesito por el cole, es que una amiga tiene su hija tutelada por la junta y le dan los dias festivos y los no lectivos para estar con su niña y me ha preguntado si las navidades se consideran dias no lectivos o tiene que pedir esos dias a parte