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Dias NO Impeditivos

5 Comentarios
 
Dias no impeditivos
24/01/2012 18:40
Fui objeto de un accidente de tráfico en el que por la imprudencia de un vehículo tuve una caída con la motocicleta, produciéndome unos importantes daños materiales, (los cuales fueron pagados rápidamente) y tuve una lesión en rodilla y pierna. Esas lesiones fueron atendidas en el hospital de urgencias y no producimos baja laboral, pero si que tuvimos una baja NO impeditiva, es decir, las lesiones producidas por el accidente no impedían el trabajo que realizo, pasaron 3 meses desde la lesión y fue entonces cuando se puso en contacto conmigo el médico de la compañía aseguradora, mientras yo continuaba de baja NO impeditiva, en esa visita me reconoció y le apunte que todavía tenía molestias y el médico me dijo que fuese a un especialista y que en un mes me volvería a visitar, pasaron 2 meses mas y no tuve noticias del supuesto médico. Ya recuperado doy el alta y pido que me paguen la baja NO impeditiva desde el día de baja hasta el día de alta, y la compañía aseguradora me responde que me paga solamente 45 días de baja NO impeditiva y los gastos de mutualidad que es donde me recuperaron de las lesiones, yo no firmo el acuerdo y suplico que me pagaran íntegramente todos los días de baja NO impeditiva que fueron 150 días y mas viendo la dejadez de esta compañía en agilizar el tema, pues su médico vino a los tres meses y todavía estoy esperando que me remita a un especialista. Después de mi reclamación pero ellos me contestan que en su estimación el máximo de días no impeditivos de las lesiones que me produjeron es de 45 días y que no van a pagar más.
Mi pregunta es: ¿Cuantos días de baja NO impeditiva están obligados a pagar? y si en el caso de que no acepte estos días que ellos me ofrecen ¿hay alguna tabla oficial de computo de días NO impeditivos de una lesión de rodilla/pierna por accidente de tráfico? ¿o bien tendrían que pagar des de la fecha de baja hasta la fecha de alta? gracias de antemano
24/01/2012 19:43
Estimado Xavi:

Por lo que se refiere a la primera cuestión, la Compañía de Seguros está obligada a abonar todos los días que se hayan invertido en la curación de las lesiones, circunstancia que en la practica se determina a través del Informe del Médico Forense.-

¿Cual es el problema que tienes aquçi? Que como no ha existido denuncia por tu parte, el forense no te ha podido reconocer y la compañia se "agarra" a la inexistencia de un informe de sanidad (al margen de los partes de baja) para imponer su criterio e indemnizar lo menos posible.-

En cuanto al cálculo de la indemnización, para ello, se utiliza un baremo que se actualiza anualmente y que en 2011 valoraba cada día no impeditivo, en la cantidad de 29´75 Euros.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
25/01/2012 10:40
Amigo Alberto:

gracias por molestarte en contestar, aunque quiero puntualizar ciertas cuestiones que parecen no han quedado demasiado claras:
-No he denunciado porque el provocante de mis lesiones asumio la culpabilidad del accidente con lo cual el seguro me pago el daño material, y como quiera que no tuve baja laboral, porque trabajo en una oficina , pues comunicamos a la compañia que tendria una baja NO impeditiva, para poder recuperarme de las lesiones producidas y que asi la mutua me pudiese atender. pero el caso es que ningun medico o responsable de la compañia contraria se puso en contacto conmigo, con el asombro de mi aseguradora que se extrañaba de que no aceleraran mi recuperacion. asi hasta los 5 meses que doy de alta y reclamo la indemnización de la Baja NO impeditiva.
Resultando que ellos me dicen bajo su estimacion que la Baja de mi lesion es de 45 dias ni una mas ni una menos, y yo he estado 151 dias.
entonces para poder demandar a la compañia tedré que denunciarles? ¿donde puedo pedir un informe de un medico forense? ¿en caso de denunciarles, ellos estan en la obligacion de pagar todos los dias no impeditivos, aunque no hay habido baja laboral? me reitero en las gracias a usted
25/01/2012 12:01
Estimado Xavi:

En éste caso, el plazo que tenías para presentar denuncia era de 6 meses por lo que a priori, entiendo que la acción penal está prescrita y no te quedaría más opción en todo caso, que plantear una demanda civil contra la Compañía que asegura el vehículo causante del accidente para que abone la indemnización que proceda. El plazo que tienes para ello, es de un año y se cuenta en este caso, desde la estabilización de las lesiones.-

Dado que se ha perdido la posibilidad de que el forense del Juzgado emita el informe de sanidad, lo único que puede hacer es encargar su realización a un médico especialista en valoración del daño corporal pero claro, este informe a diferencia del forense, supone un coste.

En la práctica, es a través de este tipo de informes como se determinan no solo los dias invertidos en la curación, sean o no impeditivos sino también, las secuelas que hayan podido quedar y en base a los cuales, se determina de forma objetiva la indemnización.-

Un saludo

Alberto J. Martín
07/10/2014 21:47
Hola a todos
Hace dos semanas mi hermana sufrió un accidente de coche en el centro de Madrid.
Cruzaba por un paso de peatones y un coche la atropelló… Diagnóstico fractura de fémur y fuerte dolor de espalda. No sabiamos que hacer pero una amigo me habló del Centro del Accidentado, sus abogados se encargaron de todo desde el primer momento, los recomiendo”.
Aquí os dejo su link: www.centrodelaccidentado.com
Saludos
08/10/2014 11:57
¿Ya ha cobrado la indemnización?

Uf....