Ah, perdón, creo que me he liado un poco.
Había entendido el alta hospitalaria, pero no, se refiere al alta médica ¿verdad? en este caso, efectivamente, no podrá reclamar los días tampoco como no impeditivos, si los gastos que justifique y fueran necesarios para el tratamiento o rehabilitación.
Disculpe el error.
Un saludo,
Hola,
Entiendo que no podrá reclamar los dias siguientes al alta como impeditivos, pero sí podrá reclamarlos como NO IMPEDITIVOS así como los gastos sanitarios que puedan justificar y que se hayan utilizado como tratamiento terapeútico o rehabilitador.
Un saludo,
Hace un tiempo mi hijo tuvo un accidente cuando iba en moto con su padre. Un coche se saltó un ceda el paso y se lo llevó por delante. Estuvo dos días hospitalizado y casi seis meses en rehabilitación puesto que se rompió tres huesos de la pierna. Además hubo que hacerle un injerto de piel que le ha dejado una cicatriz bastante fea a la que el forense da 12 puntos. En La Paz le dijeron que se pusiera unas tiras de silicona para intentar mejorar esas cicatrices, ahora, al ver que no han tenido el efecto deseado le han mandado que utilice un calcetín de compresión para quemados ya que hasta que no deje de crecer no es posible intentar otras opciones que con seguridad le pueden mejorar esa lesión. La cuestión es que en breve se celebrará el juicio pero nos dicen que es imposible que reclamemos los días siguientes al alta como no impeditivos, a pesar de que el niño siga en tratamiento con las tiras primero y después con el calcetín, ya que sino no podría celebrarse el juicio hasta que el niño mejorara y entonces no tendríamos la indemnización por los doce puntos que le dio el forense puesto que la cicatriz habría mejorado y ya no tendría esa puntuación. ¿Es esto correcto? ¿Si no puedo reclamar esos días no impeditivos tampoco puedo reclamar los gastos en tiras de silicona que le prescribieron y que no cubre la Seguridad Social? Gracias