Hola Pilar,
Cuando los días de vacaciones se toman sueltos, es decir en periodos inferiores a 7 días, habrá que estar a lo que se pacte con la empresa.
En definitiva, se trata de distribuir la jornada efectiva de trabajo que establece el convenio, a lo largo del año natural, puesto que puede suceder que, además de los 14 festivos y los 30 días de vacaciones, haya que ajustar algún día más de libranza para ajustar esa jornada, salvo que se opte por pagar el exceso como horas extras.
Un saludo
Mi convenio es de 30 dias naturales.
Según mi jeje debo realizarlas en 2 periodos.
Tres semanas en periodo de verano, una semana en navidades y los dos dias que quedan los elijo yo pero siempre y cuando a la empresa le vaya bien.
Otra cosa, no podemos hacer puentes, por lo tanto como sobran 40 horas nos han dicho que podemos hacerlos cada dos meses vencidos coger uno de fiesta y si pasa ese mes que que toca lo pierdes. ¿esto es legal?
Mi pregunta sobre las vacaciones es:
Debo de empezar un lunes y acaba en Domingo?
Que pasa con esos dos dias sueltos, puedo enlazar con alguna fiesta nacional o también me contaría el dia de fiesta nacional como vacaciones?
Hola Mauro,
La diferencia entre días naturales y días hábiles es que en el cómputo en días "naturales" se incluyen sábados, domingos y festivos. Es decir, el cómputo es de fecha a fecha (desde el día que inicias las vacaciones hasta el día antes de aquel en que vuelves a trabajar).
Otra cosa es la dificultad que se plantea cuando (como es habitual) no se toman todas las vacaciones de una sola vez y hay que compensarlas en descanso en otro momento. En el caso que planteas, al ser días naturales, los periodos parciales que se toman incluyen sábados, domingos y festivos (ya sabes de fecha a fecha), por lo que no seria correcto lo de los 7 lunes (eso serian 7 días hábiles o laborales).
Un saludo
Al hablar de vacaciones ¿qué se entiende por días naturales?
Mi convenio dice que las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. En mi ciudad y debido a que las fiestas locales siempre se extienden más de los 2 días legales, las vaciones de verano por costumbre en todas las empresas empiezan el primer lunes de agosto o último lunes de Julio. Es decir, 4 semanas de calendario 28 días y los otros 2 se reservan para otras fiestas locales o puentes o tarde de Reyes o cosas así
Yo, por las condiciones de mi trabajo, jamás he podido disfrutar de esas 4 semanas. Si durante mis vacaciones he trabajado una semana siempre he reclamado mi derecho a disfrutar a posteriori de esas 40 horas, ni una más ni una menos.
Hace 3 años la empresa donde trabajo creó dos oficinas diferentes. Todos pertenecemos a la misma empresa pero estamos separados y no nos podemos ni oler.. La nueva oficina también empezó a hacer turnos de vacaciones pero la recuperación de esas vacaciones no-disfrutadas me mosqueó. Me mosqueó que la semana de vacaciones no-disfrutdas diese para tanto pues hasta vísperas de las vacaciones de este año todavía se estaban tomando días sueltos a cuenta de esa semana.
En resumen. Según el calendario laboral las vacaciones empezaron el lunes 31/07 y terminaban el 28/08. Yo tuve que trabajar del lunes 31/07 al Viernes 04/08. La empresa sugirió “comprarme” esa semana pero yo preferí disfrutarla y reservarla para mejores ocasiones.
¿He de disfrurar sólo de ess 40 horas? O ¿tengo derecho a disfrutar de 7 días aunque no coincidan con fines de semana?
Esa semana de vacaciones que me deben ¿ha de computarse como 40 horas distribuidas segíún mi conveniencia o como 7 días ya sean laborales o no laborales?
¿Sería correcto si me tomase 7 lunes seguidos?