En la comunidad autónoma donde trabajo los dias moscosos o dias por asuntos propios vienen regulados por un decreto que dice que la autoridad competente en lo referente a esos días son el consejero u órgano equivalente (alcalde). El mismo decreto dice que los jefes de área han de emitir los informes exigidos por el citado decreto y han de resolver las incidencias NO ATRIBUIDAS A OTROS ÓRGANOS. Bien, tenemos un jefe de área que nos deniega los días porque no queremos hacer horas extras (en represalia), pero nos firma la denegación él mismo (no un órgano de gobierno). Hemos acudido a un abogado y nos ha dicho que no podemos recurrir al contencioso administrativo debido a que no es una RESOLUCIÓN cuando debería serlo (el jefe de área tampoco tiene delegadas las funciones del órgano de gobierno). Nos hallamos ante una total y absoluta indefension ante este hecho, hemos escrito al alcalde y no contesta, se inhibe. Podríamos denunciar al jefe de area por un delito de usurpación de funciones (art. 402 cp). Gracias.
Pues yo entiendo que contra la negación de los días de libre disposición cabe un recurso potestativo de reposición o, como es potestativo, directamente recurso contencioso-administrativo.
Yo lo que haría sería interponer el recurso para ver quién resuelve y el motivo de la denegación. Si contestan, se abre el plazo para el contencioso y si se quedan calladitos, pues tienes que esperar tres meses a que se te desestime por silencio administrativo y, después de ese plazo, al contencioso.
El abogado nos ha dicho precisamente que no cabe recurso porque no es una resolución (cuando deberia serlo por decreto), entonces es sólo un informe interno denegatorio.Si la administración desobedece el decreto dejándome indefensa, ¿que puedo hacer?, solo veo acudir al código penal!!
Al hilo con los famosos moscosos, quiero hacer una aclaración al respecto, pues hay muchas personas que están confundidas con este tema.
Los días de moscosos, días de libre disposición, de asuntos particulares o personales, son una cosa y los de asuntos propios son otra.
Los días de asuntos propios, tienen su origen en la Ley de Funcionarias Civiles del Estado, y son tres meses acumulados cada dos años sin derecho a retribuciones.
En cambio los de libre disposición, moscosos, etc, son seis días anuales, retribuidos y a disponer por el funcionario cuando les hagan falta.
En los distintos acuerdos sobre condiciones de trabajo se suele regular el tema, y hay casos en los que se especifica que si son solo uno el que se disfruta no hay que pedirlos, solo se hará cuando son de forma continuada.
En este tema, como quiera que en casi todas las administraciones el que está puesto de jefe de departamento y que suele informar al órgano que los otorga si hay problemas o no. Estas personas suelen mirar primero a ver quien es el solicitante: si es de la pandilla del poder pues sin problemas aunque haya que importar a alguien para suplir al que los disfruta, pero si es de los que no se arrastra como una babosa pues a denegárselos.
Ya otro forer@ ha dicho lo correcto para impugnar ese acto y si es necesario llevarlo al contencioso, pues lo que no puede ser es que tengas una necesidad que cubrir, de lo que sea, y te denieguen el día de libre disposición ¿ para cuando son entonces, para cuando al de turno le venga en gana?.
Conozco casos, que sabiendo como lo están haciendo, lo que hacen es que cuando tienen una necesidad que atender, pues se van a urgencias, cogen un día de baja y alta médica, y el moscosos queda ahí en la recamara, pues si lo solicitas, te lo deniegan y a coger otra perreta. Así la perreta la irán cogiendo ellos.
Saludos cordiales,
Tienes toda la razón Tirior, así es exactamente como esta pasando. Pero en base al decreto regulador de los dias que dice que debe ser el organo de gobierno quien los firme mediante resolución, creo que se esta cometiendo un delito de usurpacion de funciones por parte del mando de turno que no tiene delegada las funciones de organo de gobiernof, aún así firma las denegaciones con un "denegado" y a joderse, y todo por no ser de la "camarilla".