En la comunidad autónoma donde trabajo los dias moscosos o dias por asuntos propios vienen regulados por un decreto que dice que la autoridad competente en lo referente a esos días son el consejero u órgano equivalente (alcalde). El mismo decreto dice que los jefes de área han de emitir los informes exigidos por el citado decreto y han de resolver las incidencias NO ATRIBUIDAS A OTROS ÓRGANOS. Bien, tenemos un jefe de área que nos deniega los días porque no queremos hacer horas extras (en represalia), pero nos firma la denegación él mismo (no un órgano de gobierno). Hemos acudido a un abogado y nos ha dicho que no podemos recurrir al contencioso administrativo debido a que no es una RESOLUCIÓN cuando debería serlo (el jefe de área tampoco tiene delegadas las funciones del órgano de gobierno). Nos hallamos ante una total y absoluta indefension ante este hecho, hemos escrito al alcalde y no contesta, se inhibe. Podríamos denunciar al jefe de area por un delito de usurpación de funciones (art. 402 cp). Gracias.
Hola Mariagut67, no se si podré ayudarte pero ten en cuenta lo siguiente:
Consulta el decreto o instrucción sobre la normas reguladoras de los permisos por asuntos personales de los funcionarios de la entidad a la que perteneces.
La denegación del permiso se tiene que hacer por escrito al interesado mediante copia de la resolución al documento que este presenta, con una antelación mínima de ...?... naturales (según el decreto al que os acojáis) a la fecha del disfrute del permiso. Esta denegación tiene que ser motivada por razón de necesidades operativas concretas. En este efecto el órgano competente, en este caso el jefe de área, tiene que informar por escrito al interesado de los motivos de su denegación. El jefe de área tiene la potestad (delegada de conceder o no los permisos según las necesidades para luego elevarlos al órgano que sea el competente para resolver de acuerdo con la Resolución, -ver decreto- por la cual se autoriza la firma).
Por otra parte, los permisos de asuntos personales solo se pueden disfrutar durante el ejercicio del año en curso y en algunos casos de febrero a enero, según el ejercicio natural de cada entidad. Si no se utilizan, estos permisos caducan i vencen. Pero si estos permisos se han solicitado y han sido denegados por escrito no caducan y se acumulan al año próximo.
Espero haberte ayudado, un saludo
Gracias, pero es que el jefe de area utiliza los asuntos propios como medida de presión, coacción o acoso. Son denegados por el jefe de area o por algún mando (eso pasa en la policia local) SIN QUE SE NOS NOTIFIQUE RESOLUCIÓN ALGUNA. El abogado del sindicato nos ha dicho que como se pasan el decreto por el "forro" y no nos notifican resolución alguna no tenemos derecho a recurso.
Tampoco motivan la denegación. Simplemente te firman la solicitud que tu has presentado con un "denegado", y ya está, ni resolución ni nada. Entiendes nuestra desesperación.
Lo primero que debéis consultar es el decreto, la instrucción o las normas reguladoras del derecho de licencia, permisos i vacaciones que regulan vuestra actividad. Comprobar el proceso de aceptación o denegación de los permisos. En el caso de que conste que haya que motivar la denegación y esta no se refleja en vuestra solicitud, guardadla y presentar un contencioso administrativo por incumplimiento del decreto.
Tanto si la solicitud del permiso es favorable o no, debe estar firmada por el órgano superior, el cual debe resolver, ratificando la decisión del jefe de área,.
Gracias Monk, pero en mi pregunta inicial lo he explicado. El decreto dice en relacion a los dias moscosos o dias por asuntos propios que la autoridad competente en lo referente a esos días son el consejero u órgano equivalente (alcalde). El mismo decreto dice que los jefes de área han de emitir los informes exigidos por el citado decreto y han de resolver las incidencias NO ATRIBUIDAS A OTROS ÓRGANOS.
La denegación Monk NUNCA ES FIRMADA POR EL ORGANO SUPERIOR ¡NUNCA! NI NOS MOTIVAN LA DENEGACIÓN, un simple "denegado" firmado por un superior, ¿entiendes ahora?
Vamos a ver. La pregunta esta leida atentamente. Se entiende que "SE PASAN EL DECRETO POR EL FORRO ", pero lee tambien atentamente la respuesta: única solución "En el caso de que conste que haya que motivar la denegación y esta no se refleja en vuestra solicitud, guardadla y presentar un contencioso administrativo por incumplimiento del decreto.
"
Lo hemos intentado pero la respuesta del abogado es la siguiente: no se puede presentar un contencioso administrativo ya que el contenciosos solo es factible ante una RESOLUCIÓN. Y yo me pregunto si tendríamos que acudir a un abogado de lo penal por si es aplicable el 402 "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años", ya que se atribuyen funciones del consejero u órgano de gobierno.
En primer lugar lo que debéis hacer es presentar una reclamación ante el ayuntamiento (regidor de gobernación) detallando lo que reclamáis y a la no aplicación del decreto. Ante este escrito el órgano competente tendrá que expedir una documento resolviendo lo que crea conveniente ( o solucionara el problema o resolverá negativamente) Ya tenéis la resolución.
En este caso no se le podría imputar un delito de usurpación de funciones públicas ya que si tiene competencia (delegada), lo que sucede es que el tramite que emplea no es el correcto o viciado.
Este recurso puede interponerse contra:
- Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
- La inactividad de la Administración.
- Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales.
En principio, las partes deben intervenir en el procedimiento contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.
Sin embargo, cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado o tribunal (Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo), las partes deben contar obligatoriamente tanto con un procurador como con un abogado.
Deben distinguirse diversos casos dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:
- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
- En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
- En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
- Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
- En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
-En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.
"En primer lugar lo que debéis hacer es presentar una reclamación ante el ayuntamiento (regidor de gobernación) detallando lo que reclamáis y a la no aplicación del decreto. Ante este escrito el órgano competente tendrá que expedir una documento resolviendo lo que crea conveniente ( o solucionara el problema o resolverá negativamente) Ya tenéis la resolución" Lo hemos hecho y tampoco contestan, el silencio administrativo es tambien una resolución?? Gracias.
La vía judicial contra la administración: el recurso contencioso administrativo.
¿Contra qué resoluciones puede interponerse?
Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la Administración (esto es, un ayuntamiento o comunidad autónoma, un ministerio, etc.), debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados ‘contencioso-administrativos’, y a través del ‘recurso contencioso-administrativo’.
Este recurso puede interponerse contra:
Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
La inactividad de la Administración.
Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales.
Saludos