Si has decidido pagarlos y que no los descansen, tienen la misma consideración que las vacaciones. Es decir, si por ese concepto o por cualquier otro les retribuyes, lo legal, es pagar por la totalidad de los salarios a la Seguridad Social.
Buenos dias: Tengo que pagar unos días de libre disposición a unos trabajadores que no los han hecho y han preferido cobrarlos.
No se si deben cotizar a S.S. o estan exentos?
Alguien puede ayudarme?
Muchas gracias a todos