Los días hábiles o inhábiles cuentan a efectos meramente procesales cuando alguien se relaciona con la Administración (en cualquier orden jurisdiccional) por razones de seguridad jca y otras. En el plano privado sóo cuentan si los contratantes así han querido reflejarlo en el contrato correspondiente y dependería entonces a q tipo de plazo se refieren, a plazos civiles, penales, administrativos...pues no todos son iguales.