Tengo una duda, os cuento.
Mi cliente trabaja de corrector, puede hacer su trabajo desde casa, pero a consecuencia de un accidente tiene la rodilla chunga y hasta dentro de 4 meses al menos no tiene la sanidad.
Sin embargo, el problema está en que le interesa darse de alta y asi trabajar.
La pregunta es;la baja médica está vinculada a lo que son dias impeditivos o no impeditivos o el forense cuando haga su informe final determina del total de dias cuales fueron o no impdeitivos?
Quiero decir, al valorarle en el informe final determina si de los 100 días “x” fueron impeditivos y “x” no impeditivos con independencia de cuando se dio de alta en la Seguridad Social?
¿Cuánta diferencia de pasta hay ente impeditivo y no impeditivo?
El Forense evalua segun la profesion?
Si se da de alta en la SS pierde dinero, no?Porque no puede ni andar .
Aconsejarme si sabeis del tema,gracias.
Impeditivos son los de baja medica, los no impeditivos son los de curacion que es cuando te dan el alta medica pero tienes que seguir con la rehabilitacion.
En cuanto a lo de la sanidad, no entiendo, estaba dado de alta como autonomo, estaba de alta en el regimen general o no estaba dado de alta de ninguna de las maneras?
Y pierde dinero, ¿por que? creo que lo de los dias impeditivos y no impeditivos es para el tema de indemnizaciones en caso de accidente..¿no?
Impeditivos: Dias en que la persona lesionada no puede desarrollar sus tareas habituales.
No impeditivos: La persona ya puede desarrollar sus tareas habituales pero médicamente la lesión aún no está curada.
La baja médica no siempre está vinculada a los días que considera el forense. Ese es el quid de la cuestión en estos asuntos. Por eso se dice que el médico forense siempre puntúa a la baja: Porque muchas veces establece los días que le da la gana con independencia de los informes médicos ajenos.
Por ello, el forense establecerá en su informe lo que le parezca y si el lesionado no está de acuerdo podrá intentar rebatir ese informe con un médico particular especialista en valoración del daño corporal.
El informe del forense, en efecto, determina dos conceptos básicos: Días Totales de baja, con dos subapartados: Dias impeditivos y dias no impeditivos.
Por otro lado, establece las secuelas. A veces establece los puntos y otras veces no.
Para 2007 el día impeditivo se paga a 50,35 euros y el no impeditivo a 27, 12.
El forense no evalúa en función de la profesión.
Por último, las prestaciones por baja de la Seguridad Social son compatibles con el cobro de las indemnizaciones por accidente según baremo, de suerte que puede cobrar ambas al mismo tiempo porque no son excluyentes.
Claro igual me expliqué mal. Tuvo un accidente y la cuestiones esa. Por una lado, no se va a recuperar hasta dentro de meses, porque tiene el ligamento de la rodilla operado, pero necesita trabajar. Si pide el alta medica puede facturar su trabajo que hace desde casa pero perdería dinero si es que “no impeditivos” se considera desde el alta médica.
Por tareas habituales te refieres a trabajo profesional?
Si entonces el se da de alta medica para poder trabajar y facturar, ¿ello no tiene nada que ver con el número de días impeditivos que al final se dictamnine? Quiero decir, que el forense va a hacer su informe con independencia de que mi cliente se haya dado de alta medica en julio en lugar de septiembre y e implícitamente ello suponga el reconocimiento de que puede trabajar aunque hasta octubre quizas no pueda hacer vida normal o caminar de forma normal?
Es que no me queda claro si por el hecho de darse de alta medica y trabajar, digamos por ejemplo el dia 8 de julio a partir de ese momento los dias pasaran a ser no impeditivos, aunque siga necesitando muletas para andar.
Tareas habituales no es igual a trabajo por cuenta propia y ajena.
Tarea habitual, por ejemplo, es la que realiza un ama de casa, que se ve impedida de hacerlas. O un niño, que se ve impedido de jugar. O un abuelo, que se ve impedido de pasear por el parque. O........
Si se da de alta médica, el forense tendrá en cuenta ese dato. Es decir, no va a dar más de lo que digan los informes de la seguridad social. Pero puede dar menos de lo que estos digan. ¿Me explico?
Si se da de alta médica y trabaja, esos días son no impeditivos, porque la lesión aún no ha curado pero desarrolla sus tareas habituales. Otra cosa distinta es que el forense le tenga en cuenta todos esos dias, o solo unos cuantos.
Para que me entiendas: Al forense se la repamfinfla lo que digan los informes médicos que se le aporten. Calculará lo que le de la gana y lo pondrá en su informe.
Matizo: Tareas habituales no son NECESARIAMENTE, tareas laborales, sean por cuenta propia o ajena.
Si la persona trabaja por cuenta propia o ajena su tarea habitual será su trabajo. Si está jubilada, su tarea habitual será lo que hace habitualmente y que deja de poder hacer por culpa de la lesion.
Muchas gracias, creo haberlo entendido. Resumo a ver si es asi:
Si el dia 10 se pone de alta medica hay muchas posibilidades de que a partir de ahí los dias sean no impeditivos a efectos del informe final, con lo cual pierde 23 euros por dia. También puede que el forense diga que solo son no impeditivos a partir de por ejemplo el dia 19 o incluso antes de ese dia 10 aunque esto lo veo improbable porque por bemoles deberia ser impeditivo todo dia que pase hasta que al menos pueda pisar el pie..
Si sigue de baja medica es probable que sean mas los dias impeditivos teniendo en cuenta su situación medica.
Tuve un accidente initinere hace dos meses y he estado de baja laboral por esgunce cervical en la mutua, he recibido tratamiento de rehabilitación, me han dado el alta sin yo estar de acuerdo porque todavía tengo mucho dolor y mareos, aunque ya si puedo realizar mi trabajo, ya que sólo trabajo media jornada. Me pueden dar la baja no impeditiva en la seguridad social? Y seguir con algo de tratamiento y rehabilitación hasta mi completa curación?
No se exactamente los pasos a seguir, agradecería su ayuda.
Muchas gracias