¿Me podeis decir si de las 48 horas que tiene la empresa para consignar el Sábado se considera hábil?¿Y si se pasa de ese plazo y no consigna los salarios de los días hasta dicha consignación se puede considerar que no se paralizan los salarios de tramitación y solicitarlos, aunque en conciliación se haya aceptado la cantidad por indemnización?