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Dias habiles

1 Comentarios
 
01/08/2005 23:00
He de reconocer que el penal lo tengo algo abandonado, pero por lo que veo hay una nueva mediada cautelar de orden de protección.
En mi modesta opinión creo que cabrán interpretaciones de todo tipo, pero es importante tener en cuenta que la Doctrina del Tribunal Constitucional afirma que la materia de cómputo de los plazos es cuestión de mera legalidad ordinaria, atribuida en principio a los jueces y tribunales en ejercicio de la potestad jurisdiccional exclusiva que les artibuye el art. 117.3 CE, pudiéndose cacudir al amparo constitucional, solo cuando la decisión supongan inadmisión de proceso o recurso, pueda suponer perdida de algún trámite u oportunidad procesal previsto en el ordenamiento para hacer valer algun derecho o interés cuya omisión pueda tener entidad suficiente determinante de indefensión, cuando la decisión del cómputo de los plazos haya sidotomada con error patente, fundamentación insuficiente, irrazonable o arbitraria o se haya utilizado un criterio interpretativo desfavoralble para la efectividad de la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Tratándose de las causas criminales, la especialidad en materia de cómputo de plazos procesales, de conformidad con el art. 184 LOPJ, se limita a los actos de instrucción, pudiendo parecer razonable la interpretación de que tal especialidad alcance no sólo a los actos de investigación y aseguramiento en sentido estricto, sino a cuantos actos procesales se lleven a cabo durante la fase destinada a esos fines, pero sin que pueda extenderse a otros actos realizados fuera de ella, lógicamente.
Como parece que estos plazos de ordenes de protección son nuevos ( Disculpad mi falta de puesta al día en estos temas), el plazo es discutible y seguro que se podrán tomar posturas distintas sin que ellas sean irrazonables, por lo que en caso de duda recomiendo dirigir directamente escrito al Juez instructor para que se pronuncie y así saber a que atenerse y ofrecerle en el mismo escrito una toma de postura al respecto solicitándole que se pronuncie a la mayor brevedad posible a efectos aclaratorios del cómputo de la orden y medidas civiles dictadas para no producir indefensión.
Desde la perspectiva del proceso penal se podría defender perfectamente que el cómputo es, el marcado por la Ley de enjuicimiento civil por aplicación subsidiaria de la misma en materia de medidas cautelares civiles adoptadas en el proceso penal, máxime sí se tiene en cuenta que medidas cautelares derivadas de la orden lo son para la protección de la presunta victima o victimas con caracter excepcional y meramente transitorio, por lo que la mayor extensión en el tiempo derivada de excluir del cómputo los días inhábiles es más garantista de los derechos de las presuntas víctimas y además las piezas de responsabilidad civil deben regirse por sus propios principios.
Espero las reflexiones no hyan sido demasiado engorrosas. Un saludo a todos.
Mariopez1
Dias habiles
01/08/2005 17:28
Según sentencias recientes y reiteradas del TS en la fase de instrucción son hábiles todos los dias y horas PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS PENALES pero los plazos procesales se computan de conformidad con la LEC (como norma supletoria) es decir por días hábiles (no sábados, domingos y festivos. Pero ¿Agosto? En las Ordenes de proteccion cuando se establece 30 días de vigencia de las medidas civiles en relacion a las visitas de los menores ¿se cuenta agosto?