Martape lo que dices es correcto, pero el plazo dado en la sentencia no es, a mi entender, un plazo procesal. Así los 5 días para anunciar la apelación, por ejemplo, sí serían hábiles, pero no en este caso, ya que es algo que escapa al procedimiento. El problema a mi juicio podría venir a la hora de ejecutar esta sentencia...pero bueno.
Pues igual me puedo equivocar como lo haré muchas veces pero en mis 15 años de ejercicio de la abogacía en cuestiones civiles nunca se me ha pasado ningún plazo (y toco madera); en procedimientos administrativos y penales no puedO decir nada porque no lo sé, pero en civil: El artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que en el computo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles, y en el apartado 3 dice que cuando los plazos estén señalados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Va a ser que Xpresso es el que lleva la razón, o eso creo. Tú te refieres a los plazos para procedimientos administrativos, regulados por la ley 30/92, RJAPAC, y en este caso el aplicable es el CC pues es una sentencia de un procedimiento civil.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Buenas noches ,en la sentencia de un juicio ordinario tengo que indemnizar a la otra parte (si quiero recuperar una vivienda) y tengo de plazo 60 dias mi pregunta es ¿son dias habiles o dias naturales? No especfica nada solamente dice "60" dias Gracias