Tengo una duda sobre el plazo de 8 días que el artículo 38 de la LCS concede para el nombramiento de perito en caso de siniestro.
Ese plazo de 8 días ¿es de días naturales o hábiles?? Y ¿dónde lo especifica?? Es que según el 48 de la LRJPAC dice que deberían ser hábiles, pero he leido también que en ese caso son naturales, entonces me gustaría aclararme.